LA SENTENCIA DEL TC SOBRE EL PERMISO DE PATERNIDAD, UN PASO ATRÁS


UGT defiende permisos de igual duración, intransferibles e individuales

UGT califica de paso atrás la sentencia del Tribunal Constitucional, que no considera discriminatorio que la duración del permiso de paternidad sea inferior al de maternidad, y entiende que la misma no es acorde con el principio de igualdad recogido en la Constitución.

No hay ninguna razón que justifique la diferencia entre el permiso de maternidad y de paternidad, puesto que las tareas de cuidado de los hijos/as pueden y deben realizarlas por igual padres y madres.

Es necesario adoptar medidas eficaces para incentivar la corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas.

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que da un paso atrás en el avance de la igualdad entre mujeres y hombres y que, desde el punto de vista de UGT, no es acorde con el principio de igualdad recogido en el art. 14 de la Constitución Española (CE). El Pleno del TC ha desestimado así el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había denegado que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad.

No hay ninguna razón que justifique la diferencia entre el permiso de maternidad y de paternidad, excepto el periodo de recuperación para la salud tras el parto, puesto que las tareas de cuidado de los hijos/as pueden realizarlas por igual padres y madres.

El trasfondo de la cuestión no es baladí si tenemos en cuenta que la regulación del actual permiso de maternidad y el posterior de paternidad arrastra una importante desigualdad basada en la división sexista del trabajo y la atribución de roles de género a uno y otro sexo.

UGT reitera que, salvo el embarazo y el parto, que son hechos biológicos que diferencian a mujeres y hombres, el resto no debe tener un tratamiento normativo diferente y, por tanto, el permiso de paternidad y maternidad, en la parte que corresponde al cuidado y atención del menor, debe tener una duración idéntica para padres y madres. 
  • Lo contrario implica la perpetuación de la discriminación de la mujer en el mundo laboral. 
  • Son las mujeres las que tienen mayores obstáculos y menores oportunidades que los hombres para acceder, promocionarse y mantener un empleo. Estar en edad fértil o tener responsabilidades familiares afecta negativamente a las mujeres, en el ámbito laboral, mientras que a los hombres no les afecta en absoluto y si lo hace es siempre en sentido positivo.

UGT comparte el voto particular de la Magistrada, que difiere del fallo del Tribunal, al señalar que éste ha permanecido ajeno a una realidad mucho más compleja de la que se contiene en la sentencia y que proporcionaba una ocasión excepcional para analizar el impacto negativo que tienen parte de esas medidas garantistas del fenómeno de la maternidad, en el tratamiento igualitario de las mujeres en el mercado laboral.

Para el sindicato no solo se trata de una sentencia que ignora el efecto de discriminación indirecta que tiene para las mujeres la actual regulación de esos permisos, sino que supone un paso atrás en la igualdad, y en la interpretación del art. 14 de la CE, en clara contradicción con la naturaleza y el espíritu del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Para que el art. 14 de la CE se convierta en una realidad, en este aspecto, es necesario que la normativa establezca medidas de incentivo de la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas.

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