ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS EN CENTROS EDUCATIVOS
Introducción
En determinadas situaciones se hace necesaria la administración de ciertos medicamentos
durante el horario escolar. Ante el temor de una denuncia por una mala administración del
mismo, una reacción alérgica o cualquier imprevisto, algunos centros y/o profesionales de
la enseñanza son reticentes a ello, lo que puede llegar a generar algunos conflictos entre
familias-profesorado-equipo directivo.
Debemos partir del hecho de que dentro de las funciones del docente no se encuentra la de la
administración de medicación, sobre todo cuando ésta por su complejidad supera el ámbito de
lo que podríamos denominar “primeros auxilios.” No obstante siguiendo el principio
vertebrador del deber de actuar con la diligencia de un buen padre de familia cuando
estamos a cargo del alumnado, el centro escolar y el profesorado sí tiene la obligación de
administrar ciertos medicamentos, siempre que su administración no requiera cualificación
médica (lo pudiera realizar cualquier persona sin titulación) y siempre siguiendo una serie de
pasos que relatamos a continuación.
El sector de Enseñanza Privada de la Federación de empleados y empleadas de los servicios
públicos de UGT te recuerda que, si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con
nosotros por los medios habituales para ayudarte en la gestión de la resolución de conflictos y
problemas que te puedan surgir en tu trabajo.
Administración de medicamentos ocasionales
Esto conlleva que sea razonable entender que, dentro del deber de cuidado del menor, se
incluya la administración de un medicamento recetado y que pueda administrarse a juicio del
médico por cualquier persona de la que dependa el cuidado del menor, siempre que obre en
poder del centro, y por tanto de la persona responsable, la receta o indicación médica con el
detalle del número de dosis, frecuencia en su suministro etc.
Estamos hablando en
consecuencia del suministro de píldoras, o jarabes bajo supervisión médica, cuando deban
tomarse necesariamente durante la jornada escolar, o el comedor, o en su caso de la
posibilidad de realizar una desinfección de una herida leve y la colocación de un apósito como
una tirita, si no se considera necesario el traslado a un centro hospitalario.
Además recomendamos que se firme autorización del padre/madre o tutores legales indicando
los detalles de su suministro, si se tiene algún tipo de alergia, o si existen posibles efectos
secundarios. Siguiendo este mismo principio de actuar con la diligencia de un buen padre de familia, algunas
CCAA, como es el caso de la de Madrid, la Consejería de Educación ha enviado una
circular en que permite la presencia de paracetamol en el botiquín escolar, siendo necesaria la
autorización expresa de los padres o tutores legales del alumnado.
Administración de tratamientos crónicos
En un segundo grupo podríamos encajar las enfermedades crónicas que exigen un determinado
control y posterior suministro de inyectable, diario, el caso de la diabetes tipo 1 en niños
pequeños. A partir de los 6-7 años, ellos mismos tienen formación suficiente para poder
automedicarse y controlar su nivel de glucosa.
Antes resulta complicado y se recomienda la
mayor colaboración entre la familia y el centro, para facilitar la escolarización de este
alumnado. Si bien el control de glucemia y el cálculo de dosis así como la propia
administración de la insulina, no es una función que pudiera exigirse al profesorado, (más
si todavía no están en edad obligatoria), desde los centros de salud o asociaciones se ofrece
formación básica para el profesorado, a fin de que esta labor no tenga que recaer totalmente
en las familias con los trastornos que esto supone para el propio centro, y para la conciliación
laboral y familiar de los responsables de estos alumnos.
Las inyecciones son intramusculares y no debe haber ningún problema en su
aplicación. No obstante se debe seguir el mismo protocolo y pedir por escrito el tratamiento
del medicamento a administrar y la autorización de los padres a aplicar dicho medicamento.
Administración de medicamentos en casos de crisis convulsivas o reacciones
alérgicas graves
En un estadio mayor nos encontramos con los supuestos que pueden llevar la administración
ocasional de un medicamento inyectable o vía rectal, en caso de crisis convulsivas, reacciones
alérgicas graves, entre otros supuestos, y en los que si bien escapan de las funciones docentes,
se encuentran incluida bajo el tipo penal del denominado “deber de socorro y auxilio”, que
obliga a todo ciudadano a prestar dicho auxilio, por estar en juego la vida del menor.
En estos casos, la persona responsable del alumno en el centro prestará los primeros auxilios
en el caso de presentarse una crisis epiléptica, convulsiva, pérdida de conocimiento según las
instrucciones recibidas.
Así mismo, la persona que se haya determinado, o en su defecto la que se encuentre más
cercana al alumno, administrará, en caso de ser necesario, la dosis inyectable que tenga
estipulada, en casos de alergias graves, en los que la reacción a tiempo puede ser decisiva.
En estos casos, es conveniente exigir a la familia la presentación del informe del pediatra o
neurólogo donde se especifique el diagnóstico y la prescripción del medicamento en caso de
crisis, con todos los detalles para ser suministrado, además del consentimiento informado de
la familia de que conocen y aceptan que el personal que pueda suministrar el medicamento
no es personal sanitario, y asumen los riesgos derivados de su actuación.
Todo docente debe tener claro que de acuerdo con el deber de socorro, su responsabilidad se
centra en actuar rápidamente de acuerdo con sus conocimientos y titulación, no pudiéndosele
exigir más responsabilidad que la que se exigiría a un buen padre de familia. El problema legal
podría ocurrir en el caso de no actuar, por omisión de socorro; por el contrario, el actuar con
buena voluntad según lo convenido, aun causando un perjuicio por falta de pericia o
experiencia, no puede generar responsabilidad penal o administrativa al profesor/a.
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