UGT DENUNCIA GRAVES IRREGULARIDADES EN EL SUELDO ENTRE FUNCIONARIOS


Carlos Álvarez, secretario federal del sector de Administración General del Estado de la Unión General de Trabajadores (UGT), ha presentado hoy un informe en el que el sindicato analiza las diferencias salariales entre funcionarios. Si bien es una labor de enorme complejidad, Álvarez ha querido destacar que los trabajadores del Estado "tradicionalmente" tienen peores condiciones que aquellos en otras administraciones, como comunidades autónomas, ayuntamientos y diputaciones provinciales. 

Y pone de ejemplo la situación de los funcionarios de prisiones​, entre los que hay diferencias salariales de hasta 600 euros mensuales por desempeñar las mismas funciones en diferentes centros penitenciarios. Tal es la situación, que Álvarez calcula queserían necesarios 160 millones de euros para resolver las situaciones de discriminación de los 22.000 trabajadores de prisiones. 

Las diferencias, además de darse entre el mismo tipo de funcionarios en diferentes territorios, también existen entre ministerios. Así el Ministerio de Defensa es, según el representante sindical, el sitio del que "todo el mundo huye" al darse en él las peores condiciones laborales y salariales, mientras que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social suele tener más incorporaciones que bajas. 

Pero la discriminación más grave, a jucio del sindicato, es la que existe entre personal laboral de la Administración y funcionarios. Trabajadores que realizan las mismas funciones y con la misma formación, como es el caso del grupo C1 de funcionarios y el G3 de personal contratado, tienen una diferencia salarial de 7.216,56 euros anuales, según datos de la propia Adminstración. Equiparar los 60.000 salarios afectados por esta desigualdad costaría a las arcas públicas 60 millones de euros. 

Todos estos problemas se pretenden abordar en las tres reivindicaciones que plantea UGT a la Administración: En primer lugar, la homologación salarial entre laborales y funcionarios. “Actualmente se está negociando ya el IV Convenio Único”. En segundo lugar, la subida lineal de 200 euros para 200.000 trabajadores, que es una reivindicación conjunta con otros sindicatos, reflejada en campañas de movilizaciones durante 2018. Carlos Álvarez señala como tercera reivindicación el desarrollo de la Ley de Función pública con el establecimiento de la carrera profesional. Una medida que "ya se ha desarrollado en todas las Comunidades Autónomas y sin embargo en la AGE aún no se ha iniciado la negociación”.

Desde el sindicato confían en el talante negociador del nuevo Gobierno, que no tiene "nada que ver" con el anterior. Aunque la composición parlamentaria y la incierta duración de la legislatura no ofrecen garantías de que las negociaciones culminen en medidas efectivas y en la legislación correspondiente, según reconocen en el propio sindicato.

TEXTO DEL INFORME

La Administración General del Estado (AGE) se ha caracterizado siempre por ser la que peor retribuye a sus trabajadores con respecto al resto de administraciones: autonómica y local. Desde la transferencia de competencias del Estado a otras administraciones se ha generado un agravio comparativo que se ha agrandado con el paso de los años. 

La crisis económica ha venido a empeorar, con sucesivos recortes y congelaciones salariales, esta desigualdad existente entre los empleados públicos de la Administración General del Estado y sus homólogos de otras administraciones. 

Sin embargo, las brechas salariales entre los trabajadores de la Administración General del Estado no sólo se producen con respecto a otras administraciones, también existen situaciones de injusticia y desigualdad dentro de la propia AGE. Se pueden ver entre trabajadores de distintos ministerios, entre trabajadores del mismo organismo e incluso entre trabajadores con iguales funciones, pero diferente forma de acceso a la Administración. 

La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT quiere hacer patente estas situaciones y trasladar al Gobierno la necesidad de afrontan estas circunstancias.

A través de diferentes tablas comparativas, se podrá ver cómo se materializan cada una de las brechas. El informe se ha dividido en cuatro anexos. El primero de ellos aborda la desigualdad en la Administración de Justicia, como un ejemplo claro del agravio existente entre la AGE y las Administraciones autonómicas. 

En la Administración de Justicia existen diferencias entre los salarios del personal transferido a las CCAA y el perteneciente al Ministerio. La retribución por complemento específico en Cuerpos Generales del Ministerio de Justicia oscila, por ejemplo, entre los 11.849 €/año del Cuerpo de Gestión en Euskadi y los 4.930 € que cobran los funcionarios no transferidos. El segundo anexo muestra que también dentro de la AGE encontramos importantes BRECHAS SALARIALES.

Esta vez se puede ver cómo existen diferencias entre los distintos Ministerios. Una herramienta como la movilidad en los Concursos de Traslados nos sirve para detectar estas brechas. Los flujos que producen los concursos de traslados delatan los desequilibrios en el atractivo de los distintos ministerios (del Ministerio de Defensa huye el personal) Como ya avanzamos, dentro de AGE también nos encontramos con brechas dentro de un mismo organismo. 

Este es el caso de Instituciones Penitenciarias, que se analiza en el anexo III. Aquí el complemento específico va ligado al centro penitenciario en que se trabaje. Existe una clasificación que data de 1989, que agrupa las prisiones de España en nueve categorías diferentes, en función de la estructura arquitectónica de cada cárcel. Y por último, en el anexo IV especificamos la desigualdad salarial, según el régimen contractual, entre personal laboral, funcionario y personal estatutario. 

Existe una diferencia significativa entre las retribuciones medias del personal funcionario y laboral en el ámbito de la AGE para categorías profesionales equivalentes, como pone de manifiesto la Memoria-Informe sobre prácticas socialmente responsables en la AGE 2016 elaborada por el Ministerio. (Anexo IV)

1.- LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

Dentro de la Administración de Justicia existe una diferencia entre la Justicia como Poder Judicial y los medios personales necesarios para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, lo que se denomina la administración de la Administración de Justicia. Esta distinción se adopta a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional por una cuestión planteada por la Comunidad Autónoma de Cataluña. 

De ahí que, en la actualidad, tengamos que hablar del Territorio que gestiona el Ministerio de Justicia y que corresponde a: Extremadura, Murcia, Baleares, Castilla y León, Castilla La Mancha, Ceuta, Melilla y Órganos Centrales y de las Comunidades Autónomas que han obtenido el traspaso de los medios personales al servicio de la Administración de Justicia, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional. 

 Las Comunidades Autónomas con estas transferencias en gestión de algunos medios personales son: Andalucía, Galicia, Cataluña, Canarias, Aragón, La Rioja, Navarra, País Vasco, Cantabria, Madrid, Asturias, Valencia. 

Los Cuerpos de la Administración de Justicia siguen siendo Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia y, por tanto, el acceso a esta Administración, las funciones y las responsabilidades son idénticos en todo el territorio nacional. Los Cuerpos afectados por estas transferencias han sido: 
  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (A1) 
  • Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (A2) 
  • Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (C1) 
  • Cuerpo de Auxilio Judicial (D) 

II.- RETRIBUCIONES: 

La nómina de un empleado público de la Administración de Justicia está compuesta por los siguientes elementos: 
  • 1. Retribuciones básicas y comunes para cada Cuerpo con independencia del destino territorial. Incluye:
    • Sueldo base 
    • trienios 
    • Dos pagas extras anuales que incluyen el sueldo base y los trienios 
  • 2.- Las retribuciones complementarias y variables. Pueden ser: 
    • Complemento general de puesto. 
    • Complemento específico, denominado también transitorio. 111.- 

COMPARATIVA DE RETRIBUCIÓN POR COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN CUERPOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

Dentro de la Administración de Justicia hemos realizado una comparativa por territorios, teniendo en cuenta las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias y considerando al Ministerio de Justicia como un territorio más. 

En total, trece territorios: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Valencia y Ministerio. Se han tomado como ejemplo trabajadores de gestión, tramitación y auxilio judicial, que corresponden a los niveles A2, C1 y D, respectivamente. 

Dentro de la estructura salarial de la Administración de Justicia, el salario base, el complemento general de puesto y las remuneraciones que perciben por guardias son iguales en todos el Estado. Las diferencias salariales vienen marcadas por el denominado complemento específico transitorio. 

Según los datos que analizamos, este complemento de sobre salario más bajo es el gestionado por el Ministerio de Justicia, que ocupa el decimotercer lugar y por tanto, donde menos cobran los trabajadores de la Administración de Justicia. 

En el extremo opuesto se encuentra el País Vasco, ocupando el primer lugar, donde los empleados públicos tienen el complemento específico más cuantioso. La media del complemento específico se sitúa en 556, 67euros para los empleados del cuerpo de gestión; 513,98 para trabajadores del cuerpo de tramitación y 497,01 para los del de auxilio. En los tres casos, el ministerio está muy por debajo de la media, entre 147,78 y 109,37 euros. En donde más se cobra, País Vasco, la retribución por complemento específico es el doble que en el Territorio Ministerio. 

La única autonomía que está más cercana al ministerio en la cuantía de los complementos es Asturias, pero se debe señalar que Asturias y Madrid llegaron a un Acuerdo en 2017 que aún no se ha incluido en las tablas de cómputo. Esta circunstancia hará que finalmente, sus retribuciones se distancien más de las del Territorio Ministerio. 

En estos datos se debe tener en cuenta que el cómputo de Valencia, no está incluido el pago de la Carrera Profesional, concepto retributivo que UGT pretende que se incluya explícitamente en la LOPJ y no sólo en el Estatuto Básico del Empleado Público. 

Asturias: con el Acuerdo alcanzado en octubre de 2017, pasan a obtener un incremento del complemento específico de 140 euros/mes de forma lineal para todos los Cuerpos de esta CCAA. 

Madrid: Acuerdo alcanzado en agosto de 2017, obteniendo un incremento de 120 euros/mes por funcionario. En 2017 una subida de 45 euros, en 2018 alcanzará a 90 euros, y en 2019 que se alcanzarán 120 euros. 

Acuerdo de Galicia 2018: con un incremento de 140 euros más mensuales para forenses, 135 para gestores, 127 para tramitadores y 122 para auxilios, a aplicar en tres anualidades. Los funcionarios percibirán el 50% de estas cantidades en este ejercicio, el 30% en 2019, y el 20% restante en 2020. 

MAPA DE LA DESIGUALDAD EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 

La Administración Penitenciaria Los empleados públicos penitenciarios cumplimos un mandato constitucional: favorecer la reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas de privación de libertad. 

El trabajo de este colectivo exige un alto nivel de especialización, fruto de la variedad de la tipología delictiva. Los funcionarios y el personal laboral de prisiones se enfrentan, día a día, en el trabajo en las cárceles españolas a delincuencia organizada, terrorismo, enfermedad mental, adicciones, enfermedades infectocontagiosas, predominancia de comportamientos agresivos. 

Las características de nuestro trabajo requieren una alta especialización que ha sido utilizada por la Administración Penitenciaria como excusa para para recortar derechos laborales y salarios al personal de Instituciones Penitenciarias. Actualmente, existen las claves Ex11 y Ex21, que impiden la movilidad interadministrativa y el incumplimiento de los derechos de conciliación laboral y familiar. 

Retribuciones 

El sueldo de un empleado público de Instituciones Penitencias está compuesto por varios elementos: 
  • Retribuciones básicas y comunes para cada Cuerpo con independencia del destino territorial. Incluye: 
    • Sueldo base 
    • trienios 
    • Dos pagas extras anuales que incluyen el sueldo base y los trienios 
  • Las retribuciones complementarias y variables 
    • El complemento específico. Según marca el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, está destinado a retribuir una especial peligrosidad, penosidad, nocturnidad, etc. Es decir, determinadas condiciones técnicas de trabajo. En el ámbito penitenciario dicho concepto retributivo va ligado al hecho de que se interactúe o no con población reclusa. De esta forma un trabajador de oficinas tendrá un complemento específico más bajo que otro u otra que preste sus servicios en vigilancia interior. Las diferencias existentes pueden ser de unos 350 euros entre un funcionario de oficinas y otro de interior UGT considera adecuada esta diferenciación. 
    • Sin embargo, existe otra singularidad: el complemento específico en Instituciones Penitenciarias está también ligado al centro penitenciario en que se trabaje. Para aplicar esta estructura salarial, existe una clasificación de las establecimientos penitenciarios que data de 1989 que agrupa las prisiones de España en nueve categorías diferentes, en función de la estructura arquitectónica de cada cárcel. Esta clasificación no tiene en cuenta el número o perfil de las personas internas. 

DIFERENCIAS DE RETRIBUCIÓN POR COMPLEMENTO ESPECÍFICO (CÓMPUTO ANUAL) ENTRE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE CENTROS 

Para llevar a cabo este estudio comparativo se han tomado como referencia los salarios anuales de los puestos de genéricos de Vigilancia Interior y Genéricos de oficinas, ambos de nivel 15. Con la actual estructura se puede desempeñar las mismas funciones, asumir las mismas tareas, o llevar a cabo los mismos cometidos, pero puede existir una brecha salarial de hasta más de 600 euros si prestas tus servicios en un centro penitenciario o en otro. 

La peligrosidad viene a ser la misma en la mayoría de centros. Sin embargo, esta injusticia retributiva se mantiene, por ejemplo la prisión de Albacete es de categoría 2, una de las inferiores, un funcionario de vigilancia interior de ese centro podría cobrar 7.034’65 euros menos al año en su complemento específico si lo comparamos con otro compañero de interior del establecimiento penitenciario de Álava que es de categoría 1.1 Especial. Es decir, 502 euros mensuales de diferencia por realizar el mismo trabajo

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