HORARIOS SECUNDARIA
HORARIO LECTIVO
- Jornada completa 18 - 20 h (20 h)
- Dos tercios de jornada: 13 h
- Media jornada 10 h
- Tercio de jornada 7 h
PERIODO COMPLEMENTARIO
- Jornada completa 8 h + 3 cómputo mensual
- Media jornada 4h
- Tercio de jornada 2h 40
Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que
regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio)
D. Horario del profesorado:
92. El horario semanal de obligada permanencia en el centro es de veintinueve horas. Para su cumplimiento, se estará a lo dispuesto por la Administración educativa en la regulación del calendario escolar y del horario de los centros docentes. El tiempo restante hasta completar la jornada laboral de treinta y siete horas y media es de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica.
93. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veintiuna tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias.
94. Como mínimo, el horario semanal del profesorado con jornada completa se distribuirá en veintiuna horas lectivas y cinco horas complementarias de obligada permanencia en el centro. El equipo directivo podrá aumentar el número de horas complementarias del horario semanal en función de necesidades organizativas del centro.
95. De acuerdo con lo que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan, podrán ser de cómputo mensual un máximo de tres horas complementarias a la semana para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal. Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro.
96. Excepcionalmente, en función de las necesidades horarias del centro y atendiendo a la particularidad de determinadas enseñanzas, el horario del profesorado se podrá organizar con una distribución ponderada a lo largo del curso escolar.
Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 (DOCM de 5 de septiembre)
Disposición adicional vigesimotercera. Nombramiento del personal funcionario docente interino a partir del curso 2017/2018. A partir del curso 2017/2018, el nombramiento por curso completo del personal funcionario docente interino dependiente de la Consejería con competencias educativas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha se prolongará hasta el 31 de agosto de cada año.
Disposición adicional vigesimocuarta. Establecimiento del horario lectivo para el personal funcionario docente de Educación Secundaria y Bachillerato a partir del curso 2017/2018. A partir del curso 2017/2018, el horario lectivo del personal docente funcionario de Educación Secundaria y Bachillerato dependiente de la consejería con competencias educativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de un mínimo de 18 y de un máximo de 20 horas lectivas.
D. Horario del profesorado:
92. El horario semanal de obligada permanencia en el centro es de veintinueve horas. Para su cumplimiento, se estará a lo dispuesto por la Administración educativa en la regulación del calendario escolar y del horario de los centros docentes. El tiempo restante hasta completar la jornada laboral de treinta y siete horas y media es de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica.
93. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veintiuna tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias.
- La permanencia diaria de cada profesor en el centro no podrá ser inferior a cuatro horas,
- de las cuales un mínimo de dos serán lectivas.
94. Como mínimo, el horario semanal del profesorado con jornada completa se distribuirá en veintiuna horas lectivas y cinco horas complementarias de obligada permanencia en el centro. El equipo directivo podrá aumentar el número de horas complementarias del horario semanal en función de necesidades organizativas del centro.
95. De acuerdo con lo que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan, podrán ser de cómputo mensual un máximo de tres horas complementarias a la semana para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal. Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro.
96. Excepcionalmente, en función de las necesidades horarias del centro y atendiendo a la particularidad de determinadas enseñanzas, el horario del profesorado se podrá organizar con una distribución ponderada a lo largo del curso escolar.
Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 (DOCM de 5 de septiembre)
Disposición adicional vigesimotercera. Nombramiento del personal funcionario docente interino a partir del curso 2017/2018. A partir del curso 2017/2018, el nombramiento por curso completo del personal funcionario docente interino dependiente de la Consejería con competencias educativas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha se prolongará hasta el 31 de agosto de cada año.
Disposición adicional vigesimocuarta. Establecimiento del horario lectivo para el personal funcionario docente de Educación Secundaria y Bachillerato a partir del curso 2017/2018. A partir del curso 2017/2018, el horario lectivo del personal docente funcionario de Educación Secundaria y Bachillerato dependiente de la consejería con competencias educativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de un mínimo de 18 y de un máximo de 20 horas lectivas.
HORARIO LECTIVO
Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que
regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio)
97. El horario lectivo del profesorado puede ser dedicado a la docencia y al desarrollo de otras funciones específicas. En la elaboración de los horarios será prioritaria la ubicación del horario de docencia.
98. Horario lectivo de docencia directa:
100. El profesorado de módulos profesionales, cuando se interrumpe la actividad lectiva al iniciarse el módulo de Formación en centros de trabajo, dedicará su jornada lectiva disponible a las siguientes actividades:
101. El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular el tiempo de dedicación establecido para cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos. El equipo directivo que se encuentre en este caso, sólo tendrá la reducción establecida para el desarrollo de sus tareas propias.
102. El profesorado que coordine proyectos de innovación o programas de cooperación territorial debidamente autorizados, se atendrá a lo establecido en la disposición de autorización.
103. El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos se confeccionará mediante acuerdo de los directores de los centros implicados, en el que tratarán de agrupar las horas para evitar desplazamientos a media jornada.
104. El horario del profesorado que desempeñe tareas específicas en las residencias escolares se atendrá a lo establecido en la normativa vigente para las mismas. 105. El coordinador de prevención de riesgos laborales se atendrá a la reducción horaria establecida en la normativa vigente.
97. El horario lectivo del profesorado puede ser dedicado a la docencia y al desarrollo de otras funciones específicas. En la elaboración de los horarios será prioritaria la ubicación del horario de docencia.
98. Horario lectivo de docencia directa:
- a. La docencia en las materias, ámbitos y módulos, las actuaciones relativas a la orientación educativa y profesional; las horas de apoyo, refuerzo y profundización organizadas para la atención a la diversidad, así como, en su caso, las prácticas de conversación y laboratorio. 18 - 20 horas (20 horas)
- b. La tutoría de la Educación secundaria obligatoria, a la que le corresponde un periodo lectivo para la tutoría presencial con el grupo de alumnos y otro periodo para el desarrollo de las tareas que le competan.
- 1º, 2º, 3º y PMAR 1 + 1
- 4º ESO 1
- c. La tutoría de Bachillerato, a la que le corresponde un periodo semanal.
d. El responsable de la tutoría individualizada en los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, tendrá un periodo para el desarrollo de su función con el alumnado. A cada grupo de diversificación curricular se le asignará un tutor de entre el profesorado que le imparte mayor número de horas y que, en la medida de lo posible, será el mismo desde el comienzo hasta el final del programa.- e. La docencia por tutoría a distancia de acuerdo con los siguientes criterios:
- e.1. Bachillerato: dos periodos lectivos semanales para el desarrollo de los contenidos de cada materia, uno de los cuales se destinará a tutorías colectivas y el otro a tutorías individuales. Los centros organizarán tutorías colectivas para una determinada materia siempre que se encuentren matriculados en ella al menos diez alumnos. En el caso de que el número fuese menor, se incrementará la tutoría individual en una hora, en detrimento de la tutoría colectiva correspondiente a dicha materia.
- e.2. Ciclos formativos: dos periodos lectivos semanales por módulo para la tutoría individual. Para la tutoría colectiva, cuatro periodos por cada módulo, con periodicidad mensual.
- e.3. En la opción de bachillerato y ciclos formativos a distancia a través de una plataforma virtual, los profesores tutores dedicarán tres períodos lectivos semanales para el desarrollo de los contenidos de las materias y módulos respectivos.
- f. La tutoría desempeñada por el responsable del módulo formativo de Formación en centros de trabajo, tanto en ciclos formativos como en programas de cualificación profesional inicial:
- se le asignarán dos periodos lectivos semanales cuando el número de alumnos sea inferior a veinte; a partir de esa cantidad, podrá disponer de tres periodos lectivos.
- El tutor podrá disponer de un periodo lectivo más si las prácticas se realizan en un número elevado de centros o empresas, o bien si están ubicados en otros países por medio de la participación en un programa europeo.
- g. La tutoría de proyecto en los ciclos formativos de grado superior se atendrá a lo que establezcan las correspondientes disposiciones de sus currículos.
- a. El desarrollo de las tareas del equipo directivo:
- Doce periodos lectivos, en los institutos a partir de veintiocho unidades ordinarias, para los directores, jefes de estudios y secretarios, y nueve periodos para los jefes de estudios adjuntos.
- Diez periodos lectivos, en los institutos que tengan entre quince y veintisiete unidades ordinarias, para los directores, jefes de estudios y secretarios, y ocho periodos para los jefes de estudios adjuntos.
- Ocho periodos lectivos, para cada miembro del equipo directivo en el resto de institutos, y para los jefes de estudios delegados, y en su caso los secretarios delegados, de las secciones de educación secundaria. ·
- Los periodos lectivos que establezca la normativa vigente específica de las residencias escolares para los Jefes de Residencia.
- b. Los jefes de departamento dispondrán, como máximo, de los siguientes periodos lectivos en función del número de profesores:
- Tres periodos lectivos, a partir de diez profesores.
- Dos periodos lectivos, en caso de tener entre dos y nueve profesores.
- Un periodo lectivo, si son unipersonales.
- Estas horas incluyen el tiempo dedicado a las convocatorias de la comisión de coordinación pedagógica.
- c. El coordinador de formación contará con cuatro periodos lectivos para el ejercicio de las tareas que se le asignen en los institutos de educación secundaria y dos en los institutos y secciones de educación secundaria obligatoria.
- c. El responsable de la biblioteca contará con dos horas lectivas para la apertura y organización de la misma, y para colaborar, si es el caso, en los proyectos específicos de planes de lectura que desarrollen los centros. 2
- d. El responsable de actividades complementarias y extracurriculares podrá disponer de una hora lectiva para el desarrollo de sus funciones. 1
- e. El coordinador de familia profesional contará con una hora lectiva para el desempeño de su tarea. 1
- f. En centros con Secciones europeas, las funciones y horarios de los asesores lingüísticos y el profesorado participante en el programa se organizarán de acuerdo a su normativa reguladora.
- f bis. Nuevos programas Orden 27/2018 de 8 febrero (DOCM de 15 febrero)
- Profesores hasta 10 periodos lectivos DNL 1pl + 1 compl
- Profesores > 11 periodos lectivos DNL 2 pl + 1 compl
- Docentes lengua extranjera 1 periodo complementario (reunión semanal coordinación)
- Coordinador lingüístico 2 pl + 2 compl
- g. Un responsable de la enseñanza religiosa dispondrá en su horario de un periodo lectivo para la asistencia a las convocatorias de la comisión de coordinación pedagógica.
- h. El profesorado que se encargue de forma voluntaria, fuera del horario lectivo, de impartir talleres o de realizar actividades artísticas, culturales y deportivas, que estén programadas con carácter estable en el programa de actividades extracurriculares, contará en su horario con un periodo lectivo.
- Tendrá especial relevancia la participación en los programas deportivos organizados por la Consejería con competencias en educación, para lo que se podrán asignar hasta dos periodos lectivos. Cuando intervenga más de un profesor en un mismo taller, actividad o programa, la reducción se aplicará al que asuma su coordinación.
100. El profesorado de módulos profesionales, cuando se interrumpe la actividad lectiva al iniciarse el módulo de Formación en centros de trabajo, dedicará su jornada lectiva disponible a las siguientes actividades:
- a. Clases de recuperación o refuerzo para el alumnado con materias y módulos pendientes en las enseñanzas vinculadas a la familia profesional, optativas relacionadas con la especialidad, o de otras enseñanzas que se cursen en el instituto.
- b. La colaboración con el tutor en tareas de seguimiento del alumnado que realiza la formación en centros de trabajo.
- c. La orientación y preparación de las pruebas de acceso, las pruebas libres y cualquier otra actividad relacionada con las cualificaciones profesionales que la Dirección General con competencias en Formación profesional les pudiese encomendar.
- d. La elaboración del estudio sobre la inserción laboral de los alumnos que finalizaron los estudios de formación profesional en el centro el curso anterior.
- e. La realización de asesoramiento y seguimiento de las estancias formativas en empresas e instituciones.
- f. Cualquier otra que el equipo directivo del centro le encargue específicamente. Para la organización de los horarios de este profesorado, se puede considerar lo previsto en la instrucción 96 de la presente Orden. En todo caso, las modificaciones horarias que se realicen serán comunicadas por la dirección del centro al Servicio de Inspección para su supervisión.
101. El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular el tiempo de dedicación establecido para cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos. El equipo directivo que se encuentre en este caso, sólo tendrá la reducción establecida para el desarrollo de sus tareas propias.
102. El profesorado que coordine proyectos de innovación o programas de cooperación territorial debidamente autorizados, se atendrá a lo establecido en la disposición de autorización.
103. El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos se confeccionará mediante acuerdo de los directores de los centros implicados, en el que tratarán de agrupar las horas para evitar desplazamientos a media jornada.
104. El horario del profesorado que desempeñe tareas específicas en las residencias escolares se atendrá a lo establecido en la normativa vigente para las mismas. 105. El coordinador de prevención de riesgos laborales se atendrá a la reducción horaria establecida en la normativa vigente.
Coordinador de prevención de riesgos laborales (Orden de 31/08/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes Públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, DOCM de 7 de septiembre)
Artículo 2. Nombramiento.
- 2.1 Nombramiento y designación. El coordinador o coordinadora de prevención será nombrado por el Delegado o Delegada Provincial de Educación y Ciencia, a propuesta de la dirección del centro, oído el claustro de profesores, por un periodo de cuatro años.
- La propuesta deberá comunicarse a los servicios de personal antes del 30 de septiembre. La designación recaerá, preferentemente, en funcionariado docente de carrera con destino definitivo en el centro, y en su defecto, en cualquier funcionario o funcionaria docente de carrera que preste servicios en el centro.
- La aceptación tendrá carácter voluntario. Para emitir su propuesta, la dirección podrá tener en cuenta criterios de formación en la materia y de antigüedad.
- En caso de que nadie aceptase ejercer las funciones de coordinación de prevención o de que no hubiera funcionariado de carrera en el centro, las funciones serán asumidas por el equipo directivo.
- La fecha de efectos de la toma de posesión de las propuestas presentadas a inicio de curso será de 1 de septiembre para los Centros donde se imparta educación infantil y primaria y de 15 de septiembre para el resto de centros. En otros supuestos, se tendrá en consideración la fecha de la propuesta.
Artículo 3. Funciones. Bajo la responsabilidad y supervisión del Equipo Directivo, corresponde al coordinador o coordinadora de prevención gestionar las acciones que se promuevan en materia de prevención de riesgos laborales en el centro docente, mantener la colaboración necesaria con los recursos preventivos propios o con los servicios ajenos a los que recurra la Consejería de Educación y Ciencia, mediando para ello entre el equipo directivo y los recursos preventivos, y fomentar una cultura preventiva en el centro, a cuyos efectos asumirá las siguientes funciones:
- a.- Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) en el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.
- b.- Comunicar al SPRL la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y salud de los trabajadores.
- c.- Colaborar y coordinar las actividades de información y formación dirigidas a trabajadores del centro y las campañas de promoción de la salud o de sensibilización en la prevención de riesgos promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia.
- d.- Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el claustro para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas a los trabajadores.
- e.- Colaborar con el equipo directivo del centro en la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección del Centro.
- f.- Colaborar con el Equipo Directivo en la revisión periódica de las medidas de emergencia, así como en la actualización de los medios humanos y materiales disponibles para hacer frente a las situaciones de emergencia, promoviendo y gestionando las actuaciones necesarias para ello.
- g.- Colaborar con el Equipo Directivo en la programación, implantación y seguimiento de los simulacros anuales del centro.
- h.- Comprobar y actualizar los datos relativos a las instalaciones del centro y sus revisiones periódicas.
- i.- Notificar a la Administración Educativa los accidentes e incidentes que afecten a trabajadores y trabajadores del centro, según se determine, así como facilitar la información pertinente.
- j.- Informar a los trabajadores y trabajadoras de los planes de vigilancia de la salud desarrollados por la Administración Educativa y gestionar la documentación necesaria.
- k.- Promover la coordinación entre empresas que desarrollen su actividad en los centros docentes en materia de prevención de riesgos laborales.
- l.- Colaborar con los Delegados de Prevención en las visitas que realicen al centro en ejercicio de la facultad atribuida por la L.P.R.L.
- m.- Participar en el fomento de valores y actitudes que coadyuven a crear y difundir una cultura preventiva.
- n.- Cooperar en la implantación de las actuaciones en gestión de materia preventiva que se desarrollen en el centro a instancias de la Consejería de Educación y Ciencia.
- 4.1 Disponibilidad horaria. Para el desempeño de sus funciones, el coordinador o coordinadora dispondrá de una reducción horaria semanal que dependerá del número de unidades o, en su caso, grupos del centro conforme a la siguiente tabla:
- Centros de 1 a 14 unidades: una hora complementaria.
- Centros de 15 a 29 unidades: dos horas complementarias.
- Centros de 30 a 45 unidades: dos horas complementarias y una lectiva. 1
- Centros de más de 45 unidades: una hora complementaria y dos lectivas. 2
- A estos efectos, no se computarán como unidades las que surjan por división de otra mayor, como diversificación curricular, las que funcionen en diferente turno o las que no estén ubicadas en el centro
HORARIO COMPLEMENTARIO
Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio)
106. En el horario semanal del profesorado, podrán asignarse periodos complementarios para atender las siguientes
actividades:
- a. La asistencia a los grupos cuyo profesorado está ausente, de los cuales el resto de profesorado habrá de hacerse responsable para el cuidado del orden y buen funcionamiento del centro. El número máximo de periodos semanales dedicadas a estas actividades será el que establezca el centro en sus Normas de convivencia, organización y funcionamiento o, en su ausencia, el establecido en la normativa supletoria.
- Orden 29 de junio de 1994 (BOE de 5 de julio)
- 81. El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar: a) Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio del Jefe de estudios. b) Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del centro y a juicio del Jefe de estudios. c) Una hora para las reuniones de departamento. d) Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo. e) Dos horas de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos dediarán una hora a la atención de los padres y otra a la colaboración con la Jefatura de estudios o el Departamento de Orientación. g) Dos horas para los representantes de los Profesores en el Consejo Escolar y en el centro de Profesores. h) Horas para la tutoría de Profesores en prácticas. i) Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el instituto. j) Horas de colaboración con el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares. k) Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y similares. 1) Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual. que el Director estime oportuna.
- b. El control de los momentos de recreo, computándose esta tarea en el horario del profesorado a razón de un periodo complementario por cada recreo si la duración del mismo es de treinta minutos, o bien cada dos recreos si su duración es inferior a treinta minutos.
- c. La atención y vigilancia en las aulas de convivencia y la participación en actividades asociadas al fomento de la convivencia.
- d. La programación de actividades de apoyo y refuerzo, la coordinación de la programación en el caso de la organización por ámbitos en primero y segundo de la educación secundaria obligatoria y la preparación de las prácticas de conversación, laboratorio y taller.
- e. El desarrollo de la función directiva, de la jefatura de los departamentos didácticos, así como la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno, de las juntas de profesores y de los departamentos.
- f. La asistencia a las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y los responsables de orientación, así como las tareas derivadas del desarrollo de la acción tutorial.
- g. La atención a las familias por parte de los tutores y del profesorado que imparte las diferentes materias, ámbitos o módulos.
- h. En centros con Secciones europeas, los asesores lingüísticos y el profesorado que participe en el programa tendrán el horario complementario que establezca su normativa reguladora o en su ausencia, las que determine el equipo directivo.
- i. Las actividades derivadas de la coordinación de la biblioteca y la colaboración en su utilización didáctica, así como la coordinación y participación en proyectos específicos de plan de lectura en aquellos centros que los desarrollen.
- j. Las tareas del responsable de actividades complementarias y extracurriculares, y la colaboración del resto del profesorado en estas actividades.
- k. La tutoría del módulo formativo de Formación en centros de trabajo.
- l. La tutoría de las enseñanzas presenciales de adultos.
- m. El coordinador de formación y el de
prevención de riesgos laboralespodrán utilizar hasta dos periodos complementarios. 2 - m.bis) Coordinador de prevención de riesgos laborales
- Centros de 1 a 14 unidades: una hora complementaria.
- Centros de 15 a 29 unidades: dos horas complementarias.
- Centros de 30 a 45 unidades: dos horas complementarias y una lectiva.
- Centros de más de 45 unidades: una hora complementaria y dos lectivas.
- A estos efectos, no se computarán como unidades las que surjan por división de otra mayor, como diversificación curricular, las que funcionen en diferente turno o las que no estén ubicadas en el centro
- n. La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y en la formación correspondiente al periodo de prácticas.
- ñ. La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado funcionario en prácticas, durante el periodo en el que se desarrolla tendrá una dedicación de un periodo semanal por tutorando, con un máximo de tres periodos. 3
- o. El responsable de materiales curriculares se atendrá a la reducción horaria establecida en la normativa vigente.
- p. La participación en la formación ocupacional y continua, en el comité de calidad, en el plan de acercamiento y colaboración con las empresas del entorno, o en otras tareas propias de la formación profesional.
- q. La organización de actividades en recreos, especialmente las relacionadas con programas deportivos organizados por la Dirección General con competencia en deportes, tendrá para los profesores que las lleven a cabo una reducción de hasta dos periodos complementarios. 2
- r. Los docentes que participen en los Consejos Escolares de Localidad tendrán derecho a reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la asistencia a sus reuniones durante el mes en que se produzca la convocatoria de las mismas.
- s. Cualquier otra de las establecidas en las Normas de organización y funcionamiento y en la Programación general anual, que el director asigne al profesorado.
Otras consideraciones horarias
108. El profesorado que hubiese obtenido un nuevo destino se incorporará a su nuevo centro una vez haya concluido
las tareas derivadas de la convocatoria extraordinaria de evaluación del alumnado. En cualquier caso, habrá de
incorporarse antes de que comiencen las actividades lectivas con alumnos en el nuevo centro.
109. El profesorado que comparte su horario lectivo en más de un instituto repartirá el horario complementario de
permanencia en los centros en la misma proporción en que estén distribuidos los periodos lectivos.
110. En cumplimiento de lo que establece el artículo 105.e de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
el profesorado mayor de cincuenta y cinco años podrá disponer de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente
disminución proporcional de sus retribuciones. Se podrá solicitar a la Administración educativa siempre
que se cuente con la edad requerida a 31 de agosto. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca a fin
de contar con la autorización correspondiente antes del comienzo de las actividades lectivas.
111. El profesorado que ocupa un puesto itinerante podrá aplicarse la reducción horaria establecida en los acuerdos
de itinerancias en aquellos casos en los que estuviera previsto. Para los docentes que se acojan, de forma voluntaria,
a no hacer uso del derecho a esta reducción horaria, se establecerá un pago económico, que resultará de
multiplicar el número de horas no reducidas por el número de semanas lectivas. Esta modalidad será solicitada por
el interesado durante el curso inmediatamente anterior a aquel en que va a desempeñar el puesto itinerante.
112. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 48.1 del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, el funcionario que, por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de
algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad
que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
proporcional de sus retribuciones. El horario individual que tenga este profesorado, como resultado de la reducción
de la jornada, contemplará un número de periodos complementarios proporcional a los lectivos que imparta. El reparto
horario lo propondrá el interesado justificadamente a la Jefatura de estudios, y se le asignará considerando
las necesidades del centro.
F. Asistencia a actividades de formación:
115. El profesorado podrá disponer de siete días lectivos como máximo por curso académico para la asistencia a
cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades
del centro lo permitan.
- El director o directora del centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá un informe que trasladará al Servicio Periférico con un mínimo de quince días naturales antes del inicio de la actividad.
- El informe reflejará el motivo y circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no. A estos efectos, y para facilitar la viabilidad de esta instrucción, se debe garantizar que el alumnado realizará las actividades escolares propuestas por el profesorado ausente, debidamente atendido por el profesorado del centro independientemente del departamento al que pertenezca.
- En función de todos estos extremos y previo informe del Servicio de Inspección, el Coordinador Provincial de Servicios Periféricos emitirá la resolución que proceda y se comunicará al centro.
- La formación contemplada en esta instrucción corresponde a iniciativas particulares del profesorado y es independiente de la formación incluida en programas institucionales que conllevan la asistencia obligatoria.
G. Aprobación y cumplimiento de los horarios:
116. Los horarios serán aprobados por el director, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y de
la supervisión de los mismos por la Inspección de Educación.
El director del centro, una vez aprobados los horarios, se responsabilizará de que sean grabados inmediatamente,
y antes del comienzo de las actividades lectivas, en el programa de gestión Delphos. Cualquier modificación de los
mismos requerirá notificación previa y autorización expresa de la Inspección de Educación.
117. El control del horario del profesorado será realizado por el jefe de estudios y, en última instancia por el director.
Contará con la colaboración de los jefes de estudios adjuntos, en su caso, y de los profesores que atiendan a los
grupos cuyo profesor está ausente. Este profesorado anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos
de profesores y cualquier otra incidencia que se hubiese producido.
118. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente con la mayor brevedad
posible, debiendo entregar este al jefe de estudios, los justificantes correspondientes a la ausencia el mismo
día de su reincorporación al centro.
119. Las faltas de asistencia del profesorado se grabarán en el programa de gestión Delphos. Una copia del parte
de faltas que genera dicho programa será remitida por los directores de los centros a la Inspección de Educación,
antes del día cinco de cada mes.
La relación de ausencias se hará pública en la sala de profesores en un modelo normalizado que garantice la protección
de datos de carácter personal.
120. La dirección del centro comunicará al Servicio Periférico, en el plazo de tres días, cualquier incidencia no justificada
de las ausencias del personal del centro. La Inspección de Educación comunicará por escrito al interesado
la ausencia no justificada, concediéndole audiencia de tres días hábiles para presentar alegaciones, con carácter
previo a la deducción de haberes, si procede, por el órgano competente.
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