HORARIOS PRIMARIA
HORARIO LECTIVO
- Jornada completa 22,5 horas lectivas (30 periodos 45m) + 2,5 horas recreo 25 horas
- Media jornada 12h 30m
- Tercio de jornada 8h 20m
PERIODO COMPLEMENTARIO
- Jornada completa 4 h
- Media jornada 2h
- Tercio de jornada 1h 20
ITINERANCIAS
- 0 - 70 3h 4 periodos (3h)
- 71 - 100 4h 5 periodos (3h45)
- 100 - 130 5h 7 periodos (5h15)
- 130 - 160 6h 8 periodos (6h)
- 160 - 190 7h 9 periodos (6h45)
- 190 - 210 8h 11 periodos (8h15)
- 210 - 240 9h 12 periodos (9h)
- 240 - 270 10h 13 periodos (9h45)
- > 271 12h 16 periodos (12h)
Orden de 5 de agosto de 2014 organización y evaluación de Educación Primaria (DOCM de 14 de agosto)
- Artículo 24. Otras consideraciones horarias.
- 1. La reducción horaria prevista en los acuerdos de itinerancias vigentes se aplicará con la correspondiente equivalencia en periodos lectivos completos.
- 2. El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Jefatura de estudios. Esta posibilidad se aplica también a los miembros del equipo directivo siempre que, en su horario semanal, figuren, al menos, seis periodos para tareas de docencia directa.
HORARIO LECTIVO
Docencia directa (30 periodos 45 m, 22h30)
Funciones específicas (art. 23 Orden 5 de agosto 2014, DOCM de 14 de agosto)
- a) Equipo directivo. En función del número de unidades del centro, los cargos del equipo directivo podrán asignarse como máximo:
- Centros con 28 unidades o más: hasta veinticuatro periodos lectivos. (18h)
- Centros entre 23 y 27 unidades: hasta veintiún periodos lectivos. (16h)
- Centros entre 18 y 22 unidades: hasta diecinueve periodos lectivos. (14h15)
- Centros entre 13 y 17 unidades: hasta dieciséis periodos lectivos. (12h)
- Centros entre 9 y 12 unidades: hasta trece periodos lectivos (10 h)
- Centros entre 6 y 8 unidades: hasta once periodos lectivos (8h15)
- Centros con 5 unidades o menos: hasta nueve periodos lectivos (6h45)
- b) Coordinador de nivel: un periodo lectivo.
- c) Coordinador de formación: hasta dos periodos lectivos.
- d) Asesor lingüístico. En función del programa implantado en el centro, podrá asignarse como máximo:
- Programa de iniciación lingüística: hasta dos periodos lectivos. 2
- Programa de desarrollo lingüístico: hasta tres periodos lectivos. 3
- Programa de excelencia lingüística: hasta cuatro periodos lectivos. 4
- d.bis) Nuevos programas Orden 27/2018 de 8 febrero (DOCM de 15 febrero)
- Profesores hasta 10 periodos lectivos DNL 1pl + 1 compl
- Profesores > 11 periodos lectivos DNL 2 pl + 1 compl
- Docentes lengua extranjera 1 periodo complementario (reunión semanal coordinación)
- Coordinador lingüístico 2 pl + 2 compl
- e) Responsable de comedor escolar:
- A partir de 60 usuarios: tres periodos lectivos. 3
- Menos de 60 usuarios: dos periodos lectivos. 2
- Por las tareas del aula matinal, se añadirá un periodo lectivo.
- f) Responsables de biblioteca y de actividades complementarias y extracurriculares: se les podrá asignar un periodo lectivo como máximo. 1
- g) Impartición de talleres y actividades extracurriculares: entre uno y dos periodos lectivos como máximo, según su duración y complejidad.
Coordinador de prevención de riesgos laborales (Orden de 31/08/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se crea la Coordinación de Prevención
de Riesgos Laborales en los Centros Docentes Públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, DOCM de 7 de septiembre)
Artículo 2. Nombramiento.
- 2.1 Nombramiento y designación. El coordinador o coordinadora de prevención será nombrado por el Delegado o Delegada Provincial de Educación y Ciencia, a propuesta de la dirección del centro, oído el claustro de profesores, por un periodo de cuatro años.
- La propuesta deberá comunicarse a los servicios de personal antes del 30 de septiembre. La designación recaerá, preferentemente, en funcionariado docente de carrera con destino definitivo en el centro, y en su defecto, en cualquier funcionario o funcionaria docente de carrera que preste servicios en el centro.
- La aceptación tendrá carácter voluntario. Para emitir su propuesta, la dirección podrá tener en cuenta criterios de formación en la materia y de antigüedad.
- En caso de que nadie aceptase ejercer las funciones de coordinación de prevención o de que no hubiera funcionariado de carrera en el centro, las funciones serán asumidas por el equipo directivo.
- La fecha de efectos de la toma de posesión de las propuestas presentadas a inicio de curso será de 1 de septiembre para los Centros donde se imparta educación infantil y primaria y de 15 de septiembre para el resto de centros. En otros supuestos, se tendrá en consideración la fecha de la propuesta.
Artículo 3. Funciones.
Bajo la responsabilidad y supervisión del Equipo Directivo, corresponde al coordinador o coordinadora de prevención
gestionar las acciones que se promuevan en materia de prevención de riesgos laborales en el centro docente, mantener la colaboración necesaria con los recursos preventivos propios o con los servicios ajenos a los que recurra
la Consejería de Educación y Ciencia, mediando para ello entre el equipo directivo y los recursos preventivos, y
fomentar una cultura preventiva en el centro, a cuyos efectos asumirá las siguientes funciones:
- a.- Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) en el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.
- b.- Comunicar al SPRL la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y salud de los trabajadores.
- c.- Colaborar y coordinar las actividades de información y formación dirigidas a trabajadores del centro y las campañas de promoción de la salud o de sensibilización en la prevención de riesgos promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia.
- d.- Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el claustro para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas a los trabajadores.
- e.- Colaborar con el equipo directivo del centro en la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección del Centro.
- f.- Colaborar con el Equipo Directivo en la revisión periódica de las medidas de emergencia, así como en la actualización de los medios humanos y materiales disponibles para hacer frente a las situaciones de emergencia, promoviendo y gestionando las actuaciones necesarias para ello.
- g.- Colaborar con el Equipo Directivo en la programación, implantación y seguimiento de los simulacros anuales del centro.
- h.- Comprobar y actualizar los datos relativos a las instalaciones del centro y sus revisiones periódicas.
- i.- Notificar a la Administración Educativa los accidentes e incidentes que afecten a trabajadores y trabajadores del centro, según se determine, así como facilitar la información pertinente.
- j.- Informar a los trabajadores y trabajadoras de los planes de vigilancia de la salud desarrollados por la Administración Educativa y gestionar la documentación necesaria.
- k.- Promover la coordinación entre empresas que desarrollen su actividad en los centros docentes en materia de prevención de riesgos laborales.
- l.- Colaborar con los Delegados de Prevención en las visitas que realicen al centro en ejercicio de la facultad atribuida por la L.P.R.L.
- m.- Participar en el fomento de valores y actitudes que coadyuven a crear y difundir una cultura preventiva.
- n.- Cooperar en la implantación de las actuaciones en gestión de materia preventiva que se desarrollen en el centro a instancias de la Consejería de Educación y Ciencia.
- 4.1 Disponibilidad horaria. Para el desempeño de sus funciones, el coordinador o coordinadora dispondrá de una reducción horaria semanal que dependerá del número de unidades o, en su caso, grupos del centro conforme a la siguiente tabla:
- Centros de 1 a 14 unidades: una hora complementaria.
- Centros de 15 a 29 unidades: dos horas complementarias.
- Centros de 30 a 45 unidades: dos horas complementarias y una lectiva. 1
- Centros de más de 45 unidades: una hora complementaria y dos lectivas. 2
- A estos efectos, no se computarán como unidades las que surjan por división de otra mayor, como diversificación curricular, las que funcionen en diferente turno o las que no estén ubicadas en el centro
HORARIO COMPLEMENTARIO
Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones
que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio)
92. Las horas complementarias incluirán las siguientes actividades:
- a. El desarrollo de la función directiva.
- b. La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.
- c. La asistencia a las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y los responsables de orientación.
- d. La atención a las familias por parte del tutor y del resto del equipo docente. El calendario y el horario de tutoría con las familias se expondrán en el tablón de anuncios del centro.
- e. La promoción de la convivencia en el centro, la organización y desarrollo de medidas de respuesta a la diversidad, y las actuaciones específicas de tutoría y de orientación.
- f. Las actividades derivadas de la coordinación de la biblioteca y la colaboración en su utilización didáctica y en el desarrollo de la hora de lectura, así como la participación en proyectos específicos de plan de lectura en aquellos centros que los desarrollen.
- g. Las tareas del responsable de actividades complementarias y extracurriculares, y la colaboración del resto del profesorado en estas actividades.
- h. La coordinación y preparación de materiales curriculares.
- i. La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y en la formación correspondiente al periodo de prácticas.
- j. La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado funcionario en prácticas, durante el periodo en el que se desarrolla, tendrá una dedicación de una hora semanal. 1
- k. En centros con Secciones europeas, los asesores lingüísticos y el profesorado que participe en el programa tendrán las horas complementarias que establezca su normativa reguladora o, en su ausencia, las que determine el equipo directivo.
- l. Los responsables de actividades de formación en centros podrán utilizar hasta dos horas complementarias. 2
- m. La organización de actividades en recreos, especialmente las relacionadas con programas deportivos organizados por la Dirección General con competencia en deportes, tendrá para los maestros que las lleven a cabo, una reducción de dos horas complementarias. 2
- n. Los docentes que participen en los Consejos Escolares de Localidad tendrán derecho a reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la asistencia a sus reuniones durante el mes en que se produzca la convocatoria de las mismas.
- ñ. Cualquier otra de las establecidas en las normas de organización y funcionamiento y en la programación general anual, que el director asigne al profesorado.
Otras consideraciones horarias
94. El coordinador de prevención de riesgos laborales y el responsable de materiales curriculares se atendrán a la
reducción horaria establecida en la normativa vigente.
95. El profesorado que coordine proyectos de innovación o programas de cooperación territorial organizará su horario
según lo establecido en la disposición de autorización.
96. El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos se confeccionará mediante acuerdo
de los directores de los centros implicados, en el que tratarán de agrupar las horas para evitar desplazamientos a
media jornada. En su horario, se repartirán las horas complementarias de permanencia en el centro en la misma
proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas.
97. Para el profesorado que ocupa un puesto itinerante será de aplicación la reducción horaria establecida en los
acuerdos de itinerancias. Para los docentes que se acojan, de forma voluntaria, a no hacer uso del derecho a esta
reducción horaria, se establecerá un pago económico, que resultará de multiplicar el número de horas no reducidas
por el número de semanas lectivas. Esta modalidad será solicitada por el interesado durante el curso inmediatamente
anterior a aquel en que va a desempeñar el puesto itinerante.
98. En cumplimiento de lo que establece el artículo 105.e de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
el profesorado mayor de cincuenta y cinco años dispondrá de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente
disminución proporcional de sus retribuciones. Se podrá solicitar a la Administración educativa siempre que
se cuente con la edad requerida a 31 de agosto. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca a fin de
contar con la autorización correspondiente antes del comienzo de las actividades lectivas.
99. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 48.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Ley 7/2007, de 12 de abril, el funcionario que, por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor
de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe
actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de
sus retribuciones. El horario individual que tenga este profesorado, como resultado de la reducción de la jornada, contemplará
un número de horas complementarias proporcional a las lectivas que imparta. El reparto horario lo propondrá
el interesado justificadamente a la Jefatura de estudios, y se le asignará considerando las necesidades del centro.
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