ELECCIÓN DE GRUPOS

PRIMARIA

Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto)

Capítulo IV. 
Organización y funcionamiento de los centros docentes 

Artículo 20. Órganos de coordinación docente. 
  • 1. En los centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: 
    • a) Tutoría. 
    • b) Equipo docente. 
    • c) Equipo de nivel. 
    • d) Comisión de coordinación pedagógica. 
    • e) Equipo de orientación y apoyo. 
    • Estos órganos se regulan por las disposiciones de la presente orden y, para lo no previsto en ella, por las instrucciones de organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria y el resto de normativa supletoria. 
  • 2. Los tutores continuarán con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos académicos y un máximo de tres. En todo caso, se garantizará que el tutor permanece con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto cursos. 
  • 3. En los cursos donde sólo exista un grupo, el equipo docente y el de nivel se unifican, funcionando de manera conjunta. 


Artículo 21. Equipos de nivel. 
  • 1. Composición. Cada equipo de nivel estará integrado por el profesorado que imparta clase en el mismo curso de Educación Primaria. La Jefatura de Estudios organizará la composición de los equipos de nivel, procurando una distribución proporcionada entre los mismos de los maestros que no sean tutores. Asimismo, coordinará la asistencia a las reuniones que se convoquen. 
  • 2. Funciones. Los equipos de nivel tendrán las siguientes funciones: 
    • a) Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las programaciones didácticas de las áreas para cada uno de los cursos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica. 
    • b) Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y externa, y realizar propuestas de mejora de los mismos. 
    • c) Formular propuestas a la Dirección del centro y al Claustro de profesores para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. 
    • d) Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad del alumnado, en coordinación con el Equipo de orientación y apoyo. 
    • e) Realizar propuestas sobre la selección de materiales curriculares. 
    • f) Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas. 
    • g) Mantener actualizada la metodología didáctica. 
    • h) Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares, que se programarán anualmente. 
    • i) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa. 
  • 3. Régimen de funcionamiento. Las reuniones de los equipos de nivel y su temporalización serán fijadas en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. Mantendrán, al menos, una reunión quincenal y siempre que sean convocados por el coordinador del equipo. El coordinador levantará acta de las reuniones efectuadas, dejando constancia de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados. 
  • 4. Designación de los coordinadores de los equipos de nivel: 
    • a) Cada uno de los equipos de nivel estará dirigido por un coordinador. 
    • b) Los coordinadores serán designados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el equipo de nivel. 
    • c) Los coordinadores deberán ser maestros que impartan docencia en el curso respectivo y, preferentemente, que ejerzan la tutoría y tengan destino definitivo y horario completo en el centro.
  • 5. Competencias de los coordinadores de los equipos de nivel. Los coordinadores de nivel ejercerán las siguientes funciones: 
    • a) Convocar y presidir las reuniones del equipo de nivel, establecer el orden del día y levantar acta de los asuntos tratados y de los acuerdos alcanzados. 
    • b) Participar en la elaboración de la propuesta curricular de la etapa, elevando a la Comisión de Coordinación Pedagógica los acuerdos adoptados por el equipo de nivel. 
    • c) Coordinar la acción tutorial en el nivel correspondiente. 
    • d) Coordinar el proceso de enseñanza, de acuerdo con la programación didáctica del curso y la propuesta curricular de la etapa. 
    • e) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas a actividades complementarias y extracurriculares y a convivencia escolar. 
  • 6. Cese de los coordinadores de los equipos de nivel. Los coordinadores de los equipos de nivel cesarán en sus funciones al final de cada curso escolar o al producirse alguna de las siguientes causas: 
    • a) Renuncia motivada, aceptada por el Director del centro.
    •  b) Revocación por el Director del centro, mediante informe razonado y previa audiencia al interesado. 


Artículo 22. Comisión de coordinación pedagógica. 
  • 1. La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las áreas y cursos de cada etapa, entre las etapas de cada centro y entre este y otros centros. 
  • 2. Composición. La Comisión de coordinación pedagógica está constituida por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, el responsable de orientación, los coordinadores de nivel y el coordinador de formación. 
    • En los centros que se encuentren desarrollando uno de los programas lingüísticos contemplados en el Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha, el asesor lingüístico se integrará en la Comisión de coordinación pedagógica. 
    • Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, el Director podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma. 
    • En los centros con doce unidades o menos, las funciones de la Comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro de profesores. 


Artículo 23. Horario lectivo de funciones específicas del profesorado. Debido a la nueva distribución horaria en la etapa de Educación Primaria, y dando prioridad siempre a las actividades de docencia directa, el horario lectivo de determinadas funciones específicas del profesorado en los centros públicos, se organizará del modo siguiente: 
  • a) Equipo directivo. En función del número de unidades del centro, los cargos del equipo directivo podrán asignarse como máximo: 
    • Centros con 28 unidades o más: hasta veinticuatro periodos lectivos. 
    • Centros entre 23 y 27 unidades: hasta veintiún periodos lectivos. 
    • Centros entre 18 y 22 unidades: hasta diecinueve periodos lectivos. 
    • Centros entre 13 y 17 unidades: hasta dieciséis periodos lectivos.
    • Centros entre 9 y 12 unidades: hasta trece periodos lectivos. 
    • Centros entre 6 y 8 unidades: hasta once periodos lectivos. 
    • Centros con 5 unidades o menos: hasta nueve periodos lectivos. 
  • b) Coordinador de nivel: un periodo lectivo. 
  • c) Coordinador de formación: hasta dos periodos lectivos. 
  • d) Asesor lingüístico. En función del programa implantado en el centro, podrá asignarse como máximo: 
    • Programa de iniciación lingüística: hasta dos periodos lectivos. 
    • Programa de desarrollo lingüístico: hasta tres periodos lectivos. 
    • Programa de excelencia lingüística: hasta cuatro periodos lectivos. 
  • e) Responsable de comedor escolar: 
    • A partir de 60 usuarios: tres periodos lectivos. 
    • Menos de 60 usuarios: dos periodos lectivos. - Por las tareas del aula matinal, se añadirá un periodo lectivo. 
  • f) Responsables de biblioteca y de actividades complementarias y extracurriculares: se les podrá asignar un periodo lectivo como máximo. 
  • g) Impartición de talleres y actividades extracurriculares: entre uno y dos periodos lectivos como máximo, según su duración y complejidad. 
Artículo 24. Otras consideraciones horarias.
  • 1. La reducción horaria prevista en los acuerdos de itinerancias vigentes se aplicará con la correspondiente equivalencia en periodos lectivos completos. 
  • 2. El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Jefatura de estudios. Esta posibilidad se aplica también a los miembros del equipo directivo siempre que, en su horario semanal, figuren, al menos, seis periodos para tareas de docencia directa.


Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio)

III. Funcionamiento. 
A. Definición y elección de grupos:

69. La organización de los grupos de alumnos respetará el criterio de heterogeneidad y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para garantizar una situación de enseñanza y aprendizaje adecuada, todos los grupos tendrán un número semejante de alumnado e incorporarán de manera equilibrada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 

70. La organización de los grupos de alumnos podrá realizarse por cursos o por ciclos. No obstante, caben otros modelos organizativos, que requerirán el asesoramiento del responsable de orientación y la supervisión de la Inspección de Educación. 

71. El director, a propuesta del jefe de estudios, asignará los cursos y grupos teniendo en cuenta los criterios pedagógicos acordados por el Claustro de profesores, y los establecidos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento. Se garantizará la continuidad del tutor con el mismo alumnado a lo largo de todo el ciclo; 
  • si no fuera posible, se realizará informe previo motivado a la Inspección de Educación y se dará cuenta de esta circunstancia en la Programación general anual. Asimismo, se impulsará la incorporación de profesorado definitivo en el centro a las tutorías del primer ciclo de la educación primaria. 
  • La elección de cursos y grupos por el profesorado se organizará respetando, en todo caso, la prioridad de la antigüedad en el centro. 
  • En caso de empate, se acudirá a la antigüedad en el cuerpo; de resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.


Otras consideraciones horarias 

94. El coordinador de prevención de riesgos laborales y el responsable de materiales curriculares se atendrán a la reducción horaria establecida en la normativa vigente. 95. El profesorado que coordine proyectos de innovación o programas de cooperación territorial organizará su horario según lo establecido en la disposición de autorización. 

96. El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos se confeccionará mediante acuerdo de los directores de los centros implicados, en el que tratarán de agrupar las horas para evitar desplazamientos a media jornada. En su horario, se repartirán las horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. 

97. Para el profesorado que ocupa un puesto itinerante será de aplicación la reducción horaria establecida en los acuerdos de itinerancias. Para los docentes que se acojan, de forma voluntaria, a no hacer uso del derecho a esta reducción horaria, se establecerá un pago económico, que resultará de multiplicar el número de horas no reducidas por el número de semanas lectivas. Esta modalidad será solicitada por el interesado durante el curso inmediatamente anterior a aquel en que va a desempeñar el puesto itinerante. 

98. En cumplimiento de lo que establece el artículo 105.e de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el profesorado mayor de cincuenta y cinco años dispondrá de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. Se podrá solicitar a la Administración educativa siempre que se cuente con la edad requerida a 31 de agosto. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca a fin de contar con la autorización correspondiente antes del comienzo de las actividades lectivas. 

99. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 48.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, el funcionario que, por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones. El horario individual que tenga este profesorado, como resultado de la reducción de la jornada, contemplará un número de horas complementarias proporcional a las lectivas que imparta. El reparto horario lo propondrá el interesado justificadamente a la Jefatura de estudios, y se le asignará considerando las necesidades del centro.

IV. Colegios rurales agrupados. 

106. El colegio rural agrupado está compuesto por las escuelas públicas de distintas localidades cuyas comunidades educativas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente, han manifestado su intención y han sido autorizadas por la Dirección General competente, para formar un solo centro. Las distintas escuelas que componen un colegio rural agrupado se denominan Secciones. 

107. Todas las secciones que conforman un colegio rural agrupado contarán con un Proyecto educativo, una Programación general anual y unas programaciones didácticas comunes. La elaboración de estos documentos, así como del resto de planes y proyectos pedagógicos, deberá tener en cuenta las peculiaridades geográficas, sociales y culturales de cada una de sus localidades. 

108. Los colegios rurales agrupados contarán con los órganos de gobierno y de coordinación docente que se determinen para los colegios de educación infantil y primaria, y tendrán su misma composición y régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento orgánico, salvo en lo dispuesto por estas instrucciones. 

109. Los colegios rurales agrupados tendrán un equipo directivo completo cuando cuenten con un mínimo de tres secciones y seis o más unidades. 

110. La composición del Consejo escolar de los colegios rurales agrupados será la establecida en el Reglamento orgánico, de acuerdo con el número de sus unidades. No obstante, y siempre que lo dispongan las normas de convivencia, organización y funcionamiento y se presenten las candidaturas necesarias, podrá ampliarse el número de componentes para facilitar la presencia de un representante del sector de padres y madres por cada una de las secciones que lo conforman. En todos los casos, se garantizará la representación paritaria de este sector con respecto al sector del profesorado. 

111. La asignación de tutorías, ciclos, cursos, áreas, así como otras tareas de responsabilidad relacionadas tanto con la actividad docente como con la prestación de servicios educativos complementarios, se realizará por el director de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Claustro de profesores en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas de estos centros 

112. La confección del horario lectivo del centro y la programación de sus actividades deberá prever el menor número posible de desplazamientos del profesorado con puesto de trabajo itinerante. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana o de tarde. La atención del alumnado en los periodos de recreo se realizará preferentemente por el profesorado que no es itinerante.

SECUNDARIA

Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM de 3 de julio)

III. Funcionamiento. A. 

Definición y elección de grupos: 

78. La organización de los grupos de alumnos respetará el criterio de heterogeneidad y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para garantizar una situación de enseñanza y aprendizaje adecuada todos los grupos tendrán un número semejante de alumnado e incorporarán de manera equilibrada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además de la organización de los grupos de alumnos por cursos o ámbitos, caben otros modelos organizativos, que requerirán el asesoramiento del responsable de orientación y la supervisión de la Inspección de Educación. 

79. La elección de materia, grupo y, en su caso, ámbito y turno por el profesorado se ajustará a los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro de profesores. La elección se llevará a cabo en cada uno de los departamentos de coordinación didáctica en el mes de septiembre antes del inicio de las actividades lectivas, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento o, en su ausencia, en la normativa supletoria. 

En todo caso, se respetará la prioridad del profesorado perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y la antigüedad en los distintos cuerpos a los que pertenezcan los miembros del departamento. En caso de empate, se acudirá a la antigüedad en el centro; de resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. 

También se contemplará la preferencia de los maestros adscritos a los institutos de educación secundaria a la hora de impartir docencia en los cursos 1º y 2º de la Educación secundaria obligatoria.


ORDEN de 29 de junio de 1994 por la que .se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria (BOE de 5 de julio)

91. En el primer Claustro del curso, el Jefe de estudios comunicará a los departamentos didácticos y de orientación los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponde a cada área y materia, de acuerdo con los datos de matrícula, y el número de Profesores que componen el departamento, establecido por la Dirección Provincial. con indicación del número de Profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros. 

92. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros. La distribución se realizará de la siguiente forma: 
  • a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los Profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. 
    • En el supuesto de que algún Profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. 
    • Si los Profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el punto 95 de estas Instrucciones. 
  • b) Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordarán la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad. 
  • c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo. se utilizará el procedimiento siguiente: los Profesores irán eligiendo en sucesivas rondas. según el orden de prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones. un grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan. 
  • d) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por Profesores de otros. se procederá. antes de la distribución señalada en los apartados b) y c). a determinar qué materias son más adecuadas, en función de la formación de los Profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a estas materias no entrarán en el reparto indicado. 
  • e) Cuando en un departamento alguno de los Profesores deba impartir más de 18 períodos lectivos. el posible exceso horario será asumido por otros Profesores del departamento en años sucesivos. 
  • f) Los Maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria. 
  • g) En la elección de los horarios correspondientes a los ciclos formativos y a los módulos profesionales tendrán preferencia los Profesores titulares de la especialidad que hayan seguido los cursos de formación organizados específicamente para la docencia en dichos ciclos y módulos, así como aquellos que tengan experiencia en la impartición de estas enseñanzas en cursos anteriores. 
  • h) Los Profesores del instituto que deban completar su horario en una materia correspondiente a un departamento distinto al que se encuentran adscritos se incorporarán también a éste. 


93. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta. firmada por todos los miembros del departamento, de la que se dará copia inmediata al Jefe de estudios. 

94. Una vez asignadas las materias y cursos se podrán distribuir entre los Profesores. hasta alcanzar el total de su jornada lectiva, por este orden, los siguientes períodos lectivos: 
  • a) Los destinados a la atención de alumnos con áreas o materias pendientes de otros cursos. 
  • b) Los correspondientes a las actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje, impartidos en colaboración con el departamento de orientación. 
  • c) Los correspondientes a los desdoblamientos de Lengua extranjera y los laboratorios de Física y Química y Ciencias Naturales. 
  • d) Los destinados a las profundizaciones establecidas por el departamento. 

95. La elección a que se refiere el punto 92 se realizará de acuerdo con el siguiente orden:
  • a) Profesores de Enseñanza Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 
  • b) Profesores de Enseñanza Secundaria. excepto los mencionados en el apartado anterior. Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM. 
  • c) Profesores interinos.  

96. La prioridad en la elección entre los Profesores de Enseñanza Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo estará determinada por la antigüedad en la condición de Catedrático. entendida como talla, que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en el Cuerpo de Catedráticos sumada a la adquirida en la referida condición.
  • De coincidir la antigüedad, el orden de elección estará determinado por la aplicación de los siguientes criterios, considerados de forma sucesiva: 
    • Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo. 
    • Mayor antigüedad en el instituto. Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia. se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia. publicada en la fecha más próxima al acto de .elección de horario. 

97. La prioridad de elección entre los Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los mencionados en el punto anterior. Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo cuerpo. Si coincide ésta. se acudirá a la antigüedad en el instituto. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior.

98. A la vista de la distribución de turnos, materias y cursos efectuada por los respectivos departamentos. el Jefe de estudios procederá a elaborar los horarios de los alumnos y de los Profesores, con respecto a los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro; estos horarios figurarán en la programación general anual. 

Aprobación de los horarios 

99. La aprobación provisional de los horarios de los Profesores corresponde al Director del instituto y la definitiva al Director provincial, previo informe del Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos. el Director del instituto remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.


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