Entradas

Mostrando entradas de agosto, 2019

EL REGISTRO HORARIO REDUCE CASI UN 12% LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Imagen
Se podrían crear 180.000 empleos a tiempo completo al año de no realizarse horas extra La entrada en vigor del registro horario coincide con un descenso del 11,6% de las horas extra realizadas en el primer semestre de 2019 En 2018 se realizaron 6 millones y medio de horas extraordinarias a la semana, lo que hace un total aproximado de 330 millones de horas extras al año, lo que le convirtió en el año en el que más se realizaron desde 2009, y en el segundo año en el que más crecieron las horas extras en la última década (11%). Sin embargo, la entrada en vigor, en el mes de mayo, de la norma que regula el registro diario de jornada ha permitido el descenso de las horas extraordinarias en los dos primeros trimestres de 2019 en un 11,6%, respecto a las efectuadas en el mismo período de 2018. Además, el número de horas extra no pagadas ha sido el menor desde 2010. Son resultados positivos, pero queda mucho por hacer. El abuso y el fraude en las horas extraordinarias

ELECCIONES SINDICALES ADMINISTRACIÓN IMPUGNACIONES

Artículo 15. Impugnación de los actos de las mesas electorales .  1. La impugnación de los actos de cualquiera de las mesas electorales enumeradas con anterioridad mediante el procedimiento arbitral establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/1987, requerirá haber efectuado reclamación ante dicha mesa dentro del día laborable siguiente al acto de votación, la cual deberá ser resuelta por la misma en el posterior día hábil.  2. La no resolución de la reclamación en el plazo establecido en el párrafo anterior tendrá los efectos que se determinan en el artículo 25 del presente Reglamento.  3. Las mesas electorales adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos, teniéndose en cuenta que el Secretario de la mesa tendrá derecho a voto por su condición de Vocal.  Artículo 16. Presentación y proclamación de candidaturas .  1. La presentación de candidaturas deberá hacerse utilizando el modelo normalizado. Las candidaturas se presentarán ante la mesa electoral coordinador

REAL DECRETO ELECCIONES SINDICALES ADMINISTRACIÓN PARTE GENERAL

Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones  La Ley 18/1994, de 30 de junio, ha introducido en el texto de la Ley 9/1987, de 12 de junio, importantes modificaciones en materia de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.  Se ha procedido a eliminar la proclamación global de resultados, los órganos paritarios electorales intermedios y la promoción ante el Consejo Superior de la Función Pública.  Se da nueva redacción a los artículos dedicados a la promoción de elecciones, a la celebración de éstas o a las funciones de la mesa electoral; al mismo tiempo se ha creado un nuevo procedimiento arbitral en materia de reclamaciones electorales, así como la remisión, en última instancia, de las controversias en materia de

REGLAMENTO ELECCIONES SINDICALES PARTE II

Artículo 13. Adecuación de la representatividad en caso de aumento o disminución de la plantilla . 1. En el caso de que en un centro de trabajo se produzca un aumento de la plantilla por cualquier causa y cuando ello implique la adecuación del número de representantes de los trabajadores con arreglo a las escalas previstas en los artículos 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá promover elección parcial para cubrir los puestos vacantes derivados de la nueva situación. El mandato de los representantes elegidos finalizará al mismo tiempo que el de los otros ya existentes en el centro de trabajo. 2. En caso de disminución de plantilla se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo expresar en la comunicación que habrá de dirigirse a la oficina pública la fecha de publicación en el «Boletín Oficial» que corresponda del Convenio Colectivo, o bien mediante la remisión del propio Convenio o, mediante su original