ORDEN REGULACIÓN BOLSA INTERINOS PARTE PRIMERA


Con fecha 27/12/2017 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha un nuevo pacto para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la Función Pública Docente no universitaria, suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales, que hace necesario establecer un nuevo marco normativo que desarrolle aquellos aspectos que determina el pacto. 

La experiencia en la gestión desde la aprobación de la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobar una nueva norma con el fin de garantizar una adecuada prestación del servicio público educativo y de mejorar la cobertura de las plazas de trabajo docentes. 

Atendiendo a la exigencia legal de tramitación de los distintos procedimientos previstos en esta Orden con la máxima agilidad, sin perjuicio de su objetividad, derivada de la urgencia y la necesidad concurrentes en el nombramiento del personal funcionario interino, y puesto que las personas interesadas en dichos procedimientos tienen garantizado el acceso, la asistencia y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la Orden prevé la tramitación electrónica obligatoria de diversas solicitudes y trámites, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. 

Artículo 2. Selección y nombramiento de personal funcionario interino
  • 2.1. Los procedimientos de selección de personal funcionario interino podrán realizarse mediante los sistemas de concurso-oposición y, extraordinariamente, por concurso u oposición, debiendo respetarse los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como procurar la máxima agilidad en su selección. 
    • Las pruebas pueden comprobar los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Los méritos pueden valorar la experiencia docente, la nota de los procesos selectivos, la formación académica y permanente, sin perjuicio de otros méritos que se consideren oportunos en las respectivas convocatorias.
  • 2.2. Con carácter general, la selección del personal funcionario interino docente se realizará mediante la participación en los procesos selectivos de ingreso en la Función Pública Docente. A partir de éstos, se constituirán bolsas de trabajo ordinarias y de reserva. 
  • 2.3. La Administración educativa procederá al nombramiento de personal funcionario interino cuando existan razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura de las plazas que no sea posible proveer con funcionarios de carrera, así como para llevar a cabo sustituciones del personal funcionario cuando resulte procedente. 
  • 2.4. En ausencia de aspirantes suficientes en las bolsas de trabajo ordinarias y de reserva y hasta que se conformen las resultantes de los procesos selectivos derivados de la siguiente Oferta de Empleo Público, la selección del personal funcionario interino docente se podrá realizar mediante convocatoria específica de bolsas extraordinarias. 
  • 2.5. En los casos en que se agoten las bolsas recogidas en el apartado 2.2 y razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales impidan constituir bolsas de trabajo extraordinarias, se podrán nombrar funcionarios interinos docentes a aquellos aspirantes que formen parte de otras bolsas siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir la especialidad correspondiente, priorizando las especialidades según afinidad y, entre éstas, por el orden de los aspirantes en las bolsas. 
  • 2.6. En última instancia, se podrá recurrir al Servicio de Empleo Público correspondiente para realizar una preselección de personas aspirantes que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del puesto a cubrir, que se ordenarán atendiendo a los criterios objetivos que se determinen en la correspondiente convocatoria, o se podrán solicitar a otras administraciones educativas aspirantes incluidos en sus bolsas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para el desempeño del puesto. Los aspirantes procedentes del Servicio de Empleo Público y de otras administraciones educativas se integrarán en la bolsa de la especialidad por la que sean nombrados. 


Artículo 3. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades
  • 3.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en este artículo para la incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo. 
  • 3.2. Formar parte de una bolsa de trabajo no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos, pudiendo ésta última proceder en cualquier momento a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y a adoptar las medidas que se deriven de la citada comprobación. 
  • 3.3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos relacionados a continuación supondrá la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 
  • 3.4. Requisitos generales. 
    • a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, podrán aspirar a la condición de aspirantes a interinidades los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, los de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, deberán haber acreditado el conocimiento del español según lo dispuesto en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos de ingreso. 
    • b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa. 
    • c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes inherentes al cuerpo y especialidad correspondientes. 
    • d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad correspondiente. 
    • e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 
    • f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. 
    • g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo y especialidad de la bolsa de la que se pretenda formar parte. 
    • h) Para el caso de convocatoria de bolsas extraordinarias, no formar parte de una bolsa de trabajo ordinaria o de reserva vigentes en el mismo cuerpo y especialidad. 
    • i) No haber sido excluido de las bolsas de trabajo por falta de la competencia profesional o de capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas docentes declaradas por resolución del órgano directivo competente en materia de personal docente. 
    • j) Cualquier otro requisito que la legislación general o específica determine para el acceso a la Función Pública. 
  • 3.5. Requisitos específicos. 
    • a) Estar en posesión de la titulación general de acceso al cuerpo y, en su caso, del Certificado de Aptitud Pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las condiciones que regula la normativa básica. 
    • b) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo II de esta Orden o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridos como competencia lingüística en la Orden de 14/10/2016 (DOCM Núm. 206 de 21 de octubre), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Quedan exentos de cumplir el requisito de titulación específica los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones: 
      • Haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la especialidad de la fase de oposición de cualquier proceso selectivo convocado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2013. 
      • Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses. 


Artículo 4. Cese de los funcionarios interinos docentes
  • 4.1. El cese de los funcionarios interinos docentes se producirá por las siguientes causas: 
    • a) La pérdida de la condición de funcionario público, según lo previsto en la normativa vigente en materia de empleo público. 
    • b) La desaparición de las razones de urgencia o necesidad que motivaron el nombramiento. 
    • c) La amortización del puesto de trabajo o la plaza ocupada. 
    • d) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento. 
    • e) La finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 
    • f) La revocación del nombramiento adoptada en el marco de un procedimiento de exclusión de bolsas de interinos. 
  • 4.2. En los casos en los que el personal funcionario interino haya sido nombrado para sustituir a otro personal funcionario la incorporación de este último al puesto de trabajo correspondiente, implicará el cese de la persona nombrada en su lugar. Si un funcionario de carrera careciera de puesto de trabajo se procederá a su asignación conforme a los criterios previstos legalmente, lo que podrá implicar, en su caso, el cese del último interino nombrado en la provincia por el cuerpo y la especialidad correspondientes. 

Capítulo II. Constitución y gestión de bolsas.

Artículo 5. Constitución de las bolsas de trabajo
  • 5.1. Se constituirá una bolsa de trabajo por cada especialidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como en las especialidades anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante Logse) del Cuerpo de Maestros. 
  • 5.2. Se constituirá una bolsa de trabajo única para el Cuerpo de Maestros, excepto en las especialidades mencionadas en el párrafo anterior. 

Artículo 6. Composición de las bolsas. Las bolsas estarán integradas por los siguientes aspirantes:
  • 6.1. Los aspirantes que formen parte de las bolsas vigentes al finalizar el curso escolar y cumplan los requisitos para permanecer en las nuevas listas conforme a lo establecido en esta Orden. 6.2. Los aspirantes que se incorporen a las bolsas después de cada proceso selectivo conforme a lo establecido en esta Orden. 
Artículo 7. Actualización de las bolsas. Las bolsas se actualizarán antes de iniciar cada curso escolar conforme a los siguientes criterios:

7.1. Especialidades en las que haya proceso selectivo. 
  • 7.1.1. Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier Administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. 
    • En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
    • En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente. Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier cuerpo y especialidad de cualquier Administración educativa para mantener la condición de aspirante en las bolsas en las que forme parte. 
    • En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
    • En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente. A estos efectos, se considera que un aspirante se ha presentado al proceso selectivo si se ha presentado al primer ejercicio de la primera prueba del mismo. 
    • En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra Administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de Castilla-La Mancha, excepto aquellos opositores y opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016. 
    • Los participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual, o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En el proceso selectivo se podrán acreditar otras habilitaciones y/o competencias lingüísticas. 
  • 7.1.2. Asimismo, se crearán bolsas de reserva con aquellos participantes que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan por no haber obtenido una calificación igual o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ordenadas exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso. 
    • En caso de empate en la nota obtenida, la ordenación se realizará en base a la letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la consejería con competencias en materia de Función Pública y que marca el orden de actuación de los opositores en los procesos selectivos convocados anualmente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • En todo caso estas bolsas de reserva estarán vigentes hasta la realización de un nuevo proceso selectivo de su especialidad. Las personas que integren las bolsas de reserva podrán ser nombradas personal funcionario interino docente en el caso de que se agoten las bolsas de la especialidad correspondiente. 
    • Todos los componentes de estas bolsas de reserva que sean nombrados por la Administración educativa de Castilla-La Mancha se integrarán en las bolsas ordinarias, ordenados por la nota obtenida en el proceso selectivo. 
  • 7.1.3. Finalizado el proceso selectivo, todos los aspirantes a interinidades que integren la bolsa de trabajo ordinaria de cada especialidad, según lo previsto en el apartado 7.1.1, se ordenarán en una lista conforme a la puntuación obtenida, hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo: 
    • Experiencia docente: hasta el 45 % del total. 
    • Nota final de la fase de oposición de la especialidad correspondiente: hasta el 45% del total. A estos efectos, se considerará la mejor nota obtenida en cualquiera de los procesos selectivos convocados desde el 01/01/2010 hasta la finalización de la presente Legislatura por la Administración educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En el caso de que se trate de especialidades no convocadas con posterioridad a esa fecha, podrá utilizarse la nota final obtenida en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior al 01/01/2010. 
    • Formación y otros méritos: hasta el 20% del total. 
  • Una vez finalizada la presente Legislatura (curso escolar 2018/19), y hasta la finalización del Pacto (2021/22), se considerará la mejor nota de las cuatro últimas convocatorias realizadas por la Administración educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, desde el 01/01/2010. En el caso de que se trate de especialidades no convocadas con posterioridad a esa fecha, podrá utilizarse la nota final obtenida en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior al 01/01/2010. 
  • Las especificaciones al baremo se recogen en el anexo I de esta Orden. Serán objeto de valoración los méritos alegados y acreditados por los aspirantes en el proceso selectivo de ingreso en el que participen conforme a los criterios establecidos en el mismo, sin perjuicio de las especificaciones recogidas en el anexo I. Para resolver los posibles empates en el total de las puntuaciones de los aspirantes se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios:
    • 1º. Mayor puntuación otorgada en cada uno de los apartados que conforman el baremo de méritos considerados sucesivamente y según su orden de aparición. 
    • 2º. La mejor nota obtenida en la fase de oposición. 
    • 3º. Letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la consejería con competencias en materia de Función Pública y que marca el orden de actuación de los opositores en los procesos selectivos convocados anualmente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

7.2. Especialidades en las que no haya proceso selectivo.
  • 7.2.1. Los aspirantes a interinidades que formen parte de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa. 
  • 7.2.2. El proceso de renovación mantendrá el orden que corresponda a los aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas. 
  • 7.2.3. En el proceso de renovación anual se podrán acreditar otras habilitaciones y/o competencias lingüísticas. 

Artículo 8. Ampliación de bolsas y nombramientos de otras bolsas.

8.1. La Administración educativa podrá convocar procesos selectivos al objeto de ampliar aquellas bolsas de trabajo ordinarias y de reserva que vayan a agotarse o de constituir bolsas de trabajo en especialidades que carezcan de ellas. En ambos casos, las bolsas constituidas tendrán la consideración de bolsas extraordinarias. La ampliación de bolsas estará supeditada a criterios de eficacia y oportunidad en la gestión. El sistema de selección deberá justificarse y consultarse previamente con las organizaciones sindicales. 

8.2. En caso de que se agoten los efectivos disponibles en una especialidad, tanto de las bolsas ordinarias como de las de reserva, y una vez valorada por la Administración y las organizaciones sindicales, la posibilidad de ampliar la bolsa correspondiente, en tanto se resuelve la ampliación de las mismas, se podrá nombrar funcionarios interinos docentes a aquellos aspirantes que formen parte de otras bolsas siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad, priorizando las especialidades según afinidad y, entre éstas, por el orden de los aspirantes en las bolsas. 

8.3. Los aspirantes procedentes de bolsas extraordinarias, así como los que sean nombrados de una especialidad distinta de la suya, se integrarán en la bolsa de la especialidad por la que sean nombrados. 

8.4. Las bolsas extraordinarias quedarán sin efecto después de los procesos selectivos de ingreso referidos a su especialidad. 

Artículo 9. Integración de los aspirantes en las bolsas ordinarias. Según lo establecido en esta Orden, la integración en las bolsas ordinarias de aquellos aspirantes que no formen parte de dichas bolsas se realizará respetando el siguiente orden de prelación: 
  • 1) Aspirantes procedentes de las bolsas de reserva. 
  • 2) Aspirantes procedentes de las bolsas extraordinarias. 
  • 3) Aspirantes procedentes de bolsas de otras especialidades. 
  • 4) Aspirantes procedentes del servicio de empleo público. 
  • 5) Aspirantes procedentes de otras administraciones educativas. 
  • 6) Aspirantes no incluidos en ninguna bolsa, procedentes de llamamiento público telemático. Los citados aspirantes serán ordenados entre sí por el orden de su bolsa de procedencia o según lo establecido para el caso del llamamiento público telemático, a continuación de los aspirantes que integran las bolsas ordinarias. 

Artículo 10. Estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo.
  • 10.1. La incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad del aspirante para incorporarse a los destinos como funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos realizados conforme a lo establecido en esta Orden.
  • 10.2. Los aspirantes que formen parte de una o varias bolsas de trabajo podrán modificar telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) su estado de disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas en las que esté incluido, sin causa justificada, en los siguientes momentos: 
    • 10.2.1. Durante el plazo y conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso de renovación de interinidades. 
    • 10.2.2. Desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la adjudicación provisional de plazas previa al inicio de curso hasta el día que establezca dicha resolución. 
    • 10.2.3. Desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación definitiva de plazas previa al inicio de curso, hasta el 31 de diciembre del curso escolar. No será posible la modificación del estado de disponibilidad el mismo día en el que se produzca una adjudicación de plazas. La Administración publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), con suficiente antelación la fecha de adjudicación de las mismas. 
    • 10.2.4. A partir del 1 de enero del curso escolar y hasta su finalización, únicamente será posible modificar el estado de disponibilidad para todas las bolsas en las que se encuentre un aspirante de no disponible a disponible. 
  • 10.3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a partir del 1 de enero del curso escolar, los aspirantes disponibles en bolsa, podrán solicitar telemáticamente, a través de su intranet docente (www.educa.jccm.es), la situación de no disponibilidad, con la justificación documental oportuna, en los siguientes supuestos: 
    • a) Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico. 
    • b) Por la prestación de servicios en el sector público, o desempeño de actividad laboral por cuenta propia o ajena. 
    • c) Tener a su cargo, para su cuidado, a un hijo menor de tres años. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar. 
    • d) Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. Esta situación debe acreditarse mediante informe médico, copia del libro de familia y certificación del padrón municipal, salvo en aquellos casos en que dicha acreditación deba efectuarse de oficio por la Administración. La Administración podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar. 
    • e) Hallarse disfrutando de los períodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o por encontrarse en el mismo supuesto de hecho que legitima a los funcionarios docentes a disfrutar de otros permisos o licencias previstos legalmente. 
    • f) Las situaciones derivadas de la violencia de género. 
  • 10.4. Aquellos funcionarios interinos docentes que tengan un nombramiento en vigor con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha permanecerán en situación de “no disponible” en todas las bolsas en las que se encuentren, incluida aquella por la que han sido nombrados. 

Artículo 11. Causas de exclusión de las bolsas de trabajo.

11.1. Se excluirán de las bolsas de trabajo a los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos: 
  • a) No aceptar, sin causa justificada, el puesto de trabajo adjudicado. En los procesos de asignación centralizada, previos al inicio de curso, la retirada de la credencial correspondiente al centro asignado es el requisito formal que establece la Administración educativa como manifestación de la voluntad del aspirante de la aceptación del puesto asignado. Se considera causa justificada: 
    • a.1. Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico. 
    • a.2. Tener a su cargo, para su cuidado, a un hijo menor de tres años. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar. 
    • a.3. Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. Esta situación debe acreditarse mediante informe médico, copia del libro de familia y certificación del padrón municipal, salvo en aquellos casos en que dicha acreditación deba efectuarse de oficio por la Administración. La Administración podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar. 
    • a.4. Hallarse disfrutando de los períodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento. 
    • a.5. Las situaciones derivadas de la violencia de género. a.6. Cualquier causa de fuerza mayor, libremente apreciada por la Administración. 
  • b) No hacer efectiva la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, esto es, la incorporación al centro y el desempeño de las funciones y obligaciones inherentes al puesto, salvo que concurra alguna de las causas justificadas previstas en la letra a). 
  • c) Renunciar al puesto de trabajo asignado una vez formalizada la toma de posesión en el puesto de trabajo, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano competente. 
  • d) No acreditar documentalmente los requisitos de competencia profesional necesarios para formalizar el nombramiento como funcionario interino docente, referido al cuerpo y especialidad asignados. 
  • e) No poseer la competencia funcional necesaria, mostrar un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes. 
  • f) No renovar la permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades, bien a través de la participación en el proceso selectivo, bien a través del proceso de renovación de bolsas cuando no esté convocado proceso selectivo para los cuerpos y especialidades correspondientes, en ambos casos, de acuerdo con los requisitos previstos en esta Orden. 
  • g) Por la imposición de sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme y por la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme. 

11.2. En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del apartado 11.1 los aspirantes deberán alegar y justificar telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), la causa de no exclusión de la bolsa, que deberá ser valorada por el órgano competente, quién determinará, si procede, su pase a no disponibilidad en bolsa o su exclusión.
  • En el supuesto contemplado en la letra c), el funcionario interino, deberá permanecer en su puesto de trabajo en tanto se tramita su renuncia y el órgano competente acuerda su cese. Si en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la renuncia, la Administración no ha emitido la resolución de cese, este se entenderá concedido. 
  • El abandono del puesto de trabajo antes o durante la tramitación de la renuncia podrá dar lugar, además de la exclusión de la bolsa, a la incoación del correspondiente expediente disciplinario. 
  • Si el aspirante que formaliza la renuncia que suponga la exclusión de la bolsa de trabajo, según lo establecido en la letra c), está integrado en otras bolsas, permanecerá en estado de no disponibilidad en el resto de bolsas durante el curso escolar en el que se formaliza la renuncia. 


11.3. El supuesto referido en la letra d) del apartado 11.1, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo de la que el aspirante forme parte y se dé ese supuesto de hecho para determinar su exclusión. 
  • Si la bolsa de trabajo es la del Cuerpo de Maestros la exclusión se refiere a la especialidad en la que el aspirante esté habilitado y no reúna los requisitos de competencia profesional. 
  • El procedimiento de exclusión requerirá la tramitación de un expediente, iniciado por el órgano competente, que incluirá la petición de informe a la Inspección de Educación o al servicio correspondiente y trámite de audiencia al interesado en orden a acreditar la concurrencia de los requisitos de competencia profesional necesarios para formalizar el nombramiento. El inicio de este expediente, llevará aparejada la declaración de no disponibilidad del interesado, en tanto el mismo se resuelve definitivamente. 


11.4. El supuesto contemplado en la letra e) del apartado 11.1, supondrá, previo acto de revocación del nombramiento, la exclusión de todas las bolsas de trabajo de las que el aspirante forme parte y se dé alguno de los supuestos establecidos para determinar su exclusión. 
  • El procedimiento de revocación del nombramiento y la exclusión de todas las bolsas de trabajo, requerirá la tramitación de un expediente que incluirá la petición de los informes que se consideren oportunos y, en todo caso, a la Inspección de Educación así como del centro o centros donde hubiera desempeñado su labor docente. Igualmente se requerirá del preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada, con carácter previo a la resolución que se adopte por el órgano competente en materia de personal docente.


11.5. El supuesto referido en la letra f) del apartado 11.1 supondrá la exclusión de todas aquellas bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado y no haya hecho la renovación de la permanencia. 

11.6. El supuesto referido en la letra g) del apartado 11.1 supondrá la exclusión de todas las bolsas de las que el aspirante forme parte, en caso de separación de servicio e inhabilitación absoluta que tengan carácter firme. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial que tenga carácter firme supondrá la exclusión de la bolsa correspondiente a aquellos cargos o empleos especificados en la sentencia. 

11.7. Con ocasión de la aprobación y publicación de las bolsas definitivas previas a inicio de curso y cada vez que se lleve a cabo una adjudicación de plazas se hará público en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), el listado de aspirantes excluidos de las correspondientes bolsas, con indicación de la causa de exclusión. La exclusión tendrá efectos desde la concurrencia del supuesto de hecho que la motive en cada caso, conforme a lo previsto en el apartado 11.1. 

Artículo 12. Solicitud de destinos

12.1. Los aspirantes a interinidades realizarán la solicitud de destinos para el curso escolar correspondiente en alguno de los siguientes momentos: 
  • a) Cuando formalicen la solicitud de participación en el proceso selectivo, si hubiera proceso selectivo convocado al efecto en los cuerpos y especialidades en los que el aspirante esté o no integrado y desee formar parte. 
  • b) Cuando formalicen la solicitud de participación en el proceso de renovación de cada uno de los cuerpos y especialidades en los que el aspirante esté integrado y desee seguir formando parte, para los casos en los que no haya convocatoria de procesos selectivos. 


12.2. De todo ello se dará publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Portal de Educación (www. educa.jccm.es) y en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de la consejería con competencia en educación. 

Artículo 13. Publicación de las bolsas

Cada curso escolar, con carácter previo al inicio de las actividades lectivas, el órgano directivo con competencias en materia de gestión de personal docente aprobará por resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) la relación ordenada de los aspirantes que integran las bolsas definitivas de los cuerpos y especialidades correspondientes a la Función Pública Docente en materia de enseñanza no universitaria, para la gestión de ese curso escolar. 
  • Con carácter previo a la referida resolución, cuando por el número de aspirantes incluidos en las bolsas o por otras circunstancias justificadas se considere conveniente, podrá darse publicidad a través del Portal de Educación (www. educa.jccm.es) de las correspondientes bolsas de trabajo provisionales, con la apertura de un plazo para la presentación de alegaciones. Analizadas dichas reclamaciones, se aprobará la resolución a que se refiere el primer párrafo de este artículo. 
  • Las personas aspirantes a interinidades que se encuentren integradas en las bolsas de trabajo publicadas por el órgano directivo con competencias en materia de gestión de profesorado, participarán en los procedimientos de adjudicación centralizada de plazas previos al inicio de las actividades lectivas, según el procedimiento que se desarrolla en el capítulo III. 
  • En caso de no resultar adjudicatarias de plaza en este procedimiento podrán obtener plaza en los siguientes procedimientos de adjudicación de plazas durante el curso, según se establece en el capítulo IV. 


Artículo 14. Plazas objeto de cobertura

14.1. Las plazas objeto de cobertura pueden tener un desempeño ordinario o itinerante, así como requerir la competencia lingüística, correspondiente a un nivel B2 o superior del Consejo de Europa, según están descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación. El tipo de jornada puede ser completa o a tiempo parcial, en este último caso podrá ser igual o superior a media jornada o inferior a media jornada.

14.2. Serán de aceptación voluntaria las plazas cuyo desempeño tenga especial dificultad a criterio del órgano competente y en todo caso, tendrán esta consideración las plazas en los equipos de atención educativa en centros de reforma de menores de la Administración de Castilla-La Mancha, en los equipos de atención educativa hospitalaria y domiciliaria, así como en los centros penitenciarios. 

Artículo 15. Toma de posesión

15.1. El órgano directivo con competencia en materia de gestión del profesorado resolverá y hará pública la relación definitiva de los aspirantes que hayan resultado adjudicatarios y la fecha en la que deberán tomar posesión en el centro de trabajo respectivo. 
  • Aquellas personas aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, en caso de resultar adjudicatarias de una plaza, podrán continuar disfrutando del período de descanso correspondiente a la maternidad o al proceso mencionado, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización del mismo. 
  • Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza que le haya resultado asignada. 


15.2. El órgano directivo con competencia en materia de gestión de profesorado, en el procedimiento de adjudicación previo al inicio de curso determinará el plazo para que los aspirantes puedan formalizar la aceptación de la plaza adjudicada mediante la retirada de la correspondiente credencial que será expedida a favor de los aspirantes adjudicados y que se encontrará disponible por medios electrónicos a través del Portal de Educación, www.educa.jccm.es. 

15.3. Los aspirantes dispondrán en dicho portal de los documentos y formularios necesarios para la formalización del nombramiento, que deberán cumplimentar y presentar telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), de conformidad con las instrucciones que estarán disponibles en dicho portal. Así mismo tendrán que presentar en el centro de trabajo adjudicado, en el momento de la toma de posesión, la siguiente documentación: 
  • Documentación original o copia auténtica acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles para el ingreso en el cuerpo correspondiente, así como de los demás requisitos de competencia profesional y capacidad funcional necesarios para el ejercicio del puesto adjudicado, salvo que ya obrara en poder de la Administración. 
    • Podrá eximirse de la obligación de aportación de dicha documentación en los casos en que la Administración pueda recabar de oficio dicha información a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso el interesado no deberá aportar dicha documentación salvo que no hubiera autorizado dicha comprobación de oficio. 
  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia (marcando la casilla correspondiente en el momento de cumplimentar la solicitud) y cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo. 
    • Con posterioridad a la toma de posesión de los aspirantes asignados, las secretarías de los centros deberán enviar la documentación referida de cada aspirante a las unidades de gestión de personal correspondientes de cada una de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
15.4. La Administración revocará la toma de posesión de aquellos funcionarios interinos que oculten su no disponibilidad por motivo de enfermedad o patología que incapacite para el ejercicio de la función docente, con carácter previo a los procesos de adjudicación de plazas, siendo necesario para la toma de posesión como funcionario interino poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto, según lo dispuesto en la normativa aplicable al personal funcionario.

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